Dr. Enrique Gil Robles,
catedrático de la Universidad de Salamanca: “Tratado de Derecho Político” (tomo
I, editado en 1899)
«El Estado (stricto sensu) tiene
la obligación de ser católico, porque es un órgano de la nación, o sea, del Estado
en su acepción más amplia y por los mismos fundamentos de credibilidad natural
y sobrenatural que las demás personas componentes de la sociedad civil, no está él tampoco exento del deber de
profesar y practicar en la proporción y en la esfera correspondiente la
religión revelada y enseñada por Jesucristo; así pues, no sólo las personas
individuales componentes de la colectividad - gobierno (soberano y funcionarios
inmediatamente superiores), sino el gobierno, el Estado mismo, tiene que ser
religioso de la única religión verdadera
y ni por principios metafísicos, morales y teológicos distintos de los que
ligan con Dios y con su Iglesia así al individuo como a la colectividad»
(p.148).
«La irreligión de la sociedad
civil implica cualquiera de estos dos absurdos: o que el hombre individual no
es naturalmente religioso, tal como la razón y la fe de común acuerdo
enseñan, o que el hombre cultiva, perfecciona
y comunica en la comunidad nacional todos los bienes menos el fundamental y
supremo, la religión, que es el que más importa» (p.148).
«El primer deber de la nación y,
por lo tanto, de las varias clases de personas integrantes de ella y de todos los
poderes públicos, incluyendo el del Estado (gobierno) es el reconocimiento de
la personalidad de la Iglesia como sociedad divina y superior a todos los
individuos y sociedades y el consiguiente respeto a la independencia y libertad
de aquella, lo cual es muy distinto, como se verá, de la que llaman libertad de
cultos y del sentido histórico convencional y erróneo que encierra la fórmula
Iglesia Libre en el Estado Libre» (Ibídem, p. 150).
«La libertad de conciencia
implica la negación de la naturaleza divina, de la autoridad consiguiente y del
magisterio infalible de la Iglesia y, por lo tanto, de la autoridad e
infabilidad de Dios» (p.152).
«No habiendo más religión
verdadera y buena que una, la que predicó Jesucristo y de la que hizo
depositaria a su Iglesia, todas las otras religiones son falsas, hijas de las
pecadoras fantasías del hombre y de las sugestiones del demonio; luego en el
orden sobrenatural, la libertad de conciencia es el derecho al error, el derecho
al mal, a la condenación eterna, la sociedad civil auxilio y cooperación para
esto y el Estado órgano y fuerza social para la tutela de tales libertades»
(p.152).
«Aún en el mero orden natural es
erróneo y absurda la libertad de conciencia, porque supone que en la esfera jurídica
fundamental de las relaciones entre Dios y el hombre son igualmente racionales
y justas todas las maneras y formas de esas relaciones y cualquier idea que se
tenga de la divinidad y de los deberes religiosos que de ese concepto se
derivan, es igualmente ordenada y buena. O sea, que no siendo esto así y, por
lo tanto, no indiferente la profesión de estas o las otras religiones, no hay
más criterio de verdad, ni consiguiente norma de rectitud en esta materia, que
el criterio individual, no correspondiéndole en tal orden al Estado las atribuciones
que en los demás respecto de los actos manifestados exteriormente. La libertad
de conciencia implica el escepticismo más irracional o la más absurda
aberración individualista derivada de la esencia misma del racionalismo»
(p.152)
La libertad de conciencia y
cultos es una gravísima y escandalosa ofensa a Dios, a su Iglesia y una
violación del Derecho. «Y es claro que si errónea, antirreligiosa y
antijurídica es la libertad de conciencia, tanto y más lo es la de cultos;
tanto porque es parte de la libertad de conciencia y su manifestación más
solemne y radical, de tal modo que suelen confundirse una y otra y aún
designarse autonomásticamente la segunda con el nombre de la primera; más,
porque el culto externo de las falsas
religiones y sobre todo el público, es gravísima
y escandalosa ofensa a Dios y a su Iglesia y la más trascendental y resonante violación del Derecho, y por
consiguiente, del orden social; la que produce más desastrosos efectos en la
gente sencilla e indocta y atenta más gravemente a la moralidad pública,
desautorizando el fundamento radical de ella y el único para la mayor parte de
la población nacional, con profundo estrago además en la unidad interna del espíritu
público. Por esto, aún en el mero orden natural, el Estado, a quien corresponde
reprimir, si no toda violación del Derecho, cuando menos las de mayor
importancia, no puede consentir la transgresión jurídica más capital, como es la total transgresión
religiosa que encierra la práctica externa de un falso culto» (p. 152-153).
«Por libertad de conciencia se
viene entendiendo no la psicológica, sino la moral y no en el dominio de lo
interno, sino de lo externo y puede definirse la facultad de obrar según el
dictamen de la conciencia moral, o sea, del juicio acerca de la moralidad y
rectitud del acto, sin coacción ni obstáculo alguno, por otra parte, de
cualquier persona. Es, pues, el dominio íntegro de la libertad externa,
independiente e inmune de todo principio y poder que no sea el propio y sin
distinción de la persona de la cual procesa la fuerza o el impulso extraños. En
el concepto y en su fórmula abstracta y
común de ejercicio de la libertad externa según el dictamen de la conciencia
moral, no pueden discrepar los más opuestos sistemas y doctrinas» (p.215).
Lo cual corresponde con el
esquema de Kant sobre la libertad. «Mientras
para los católicos la libertad de conciencia
consiste en la independencia relativa de la acción externa, según la conciencia
moral, sometida a las leyes divina y humana, los liberales la entienden como la
independencia del acto según la conciencia moral autónoma absolutamente. esto
es, no sometido a la ley divina y a la autoridad de la Iglesia» (p.215).
La libertad de conciencia es el
colorario ético y jurídico del naturalismo.
“Según la filosofía cristiana, el
dictado de la conciencia moral deba ajustarse como todo juicio a la razón, a la
voluntad y a la ley de Dios y, por lo tanto, al infalible criterio exterior de
la Revelación de que es depositaria la Iglesia Católica; el naturalismo, por el
contrario, aplica a la conciencia moral la aberración racionalista de la razón
humana independiente en absoluto, único criterio subjetivo de moralidad y sobre
el cual no puede concebir otro la metafísica que sea incompatible con un Dios
revelador y legislador. La libertad de conciencia es el corolario ético y
jurídico del naturalismo que, en cuanto se
refiere a la razón se llama racionalismo y cuya fórmula es el libre
pensamiento en la acepción metafísica del término. Si sobre la razón humana, no
hay el criterio de una razón superior, el juicio práctico de la conciencia
moral, sólo a la razón del hombre y no a la de Dios debe atemperarse, siendo
autónoma la conciencia moral humana, porque el pensamiento (el entendimiento en
sus varios modos de ejercicio) es libre, esto es, independiente de Dios y del orden
divino de sus verdades» (Ibídem, p.215).
Libertad de conciencia y de
cultos fundamento de las constituciones modernas o democráticas.
«Liberal y no cristiana es la
libertad de conciencia en el título primero de las modernas constituciones y lo
que informa en ellas todo el cuerpo legal y la política según él practicada.
Este espíritu, cosa distinta de otras condiciones y propiedades de los actuales
códigos políticos, domina así en lo que
por antonomasia se ha llamado libertad de conciencia, esto es, la libertad
de conciencia religiosa y,
singularmente, la de cultos, como en otras manifestaciones de ella, la libertad
de imprenta y la de enseñanza, por ejemplo» (p.276).
Libertad de conciencia y la
tolerancia del catolicismo liberal.
«Sólo procede, pues, manifestar
que en casi todas las constituciones llamadas democracias o, con más exactitud,
radicalmente liberales, se consigna esta libertad como uno de tantos derechos inalienables e imprescriptibles de
la personalidad humana, reconociéndolo y garantizándolo con expresiones más o
menos categóricas y con términos directos e implícitos, mientras que en las
constituciones doctrinarias, inspiradas en el catolicismo liberal,
encubierto bajo la forma de simulada
hipótesis, con el nombre de tolerancia de
diversos grados y alcance para ciertas falsas religiones y su culto
externo, se procura cautelosamente preparar el camino a la absoluta libertad de
conciencia, si es que, de hecho, no se la practica valiéndose de torcidas interpretaciones
y aún infracciones notorias del texto constitucional» (p.216).
«Para el Derecho nuevo informado
por el racionalismo, sobre la razón individual no hay otro criterio que el de
la razón superior del legislador humano, ora por no reconocer sobre el ser,
entendimiento y voluntad del hombre, el ser, entendimiento y voluntad de Dios
(ateismo) o por negar la Revelación y el derecho positivo divino (deísmo), o
por no considerar a la Iglesia
institución independiente del Estado (protestantismo o cisma), grados diversos
del liberalismo que son el fundamento de esta libertad como de cualesquiera
otras libertades modernas. De donde resulta que la de pensamiento redúcese, en
suma, a la emisión de las ideas y opiniones con independencia de la enseñanza y
autoridad eclesiásticas; porque los liberales no niegan que sólo hay derecho de
emitir las ideas buenas, pero de su moralidad sólo hacen juez a la razón del
individuo, sometido más o menos a la razón y la ley del Estado, al cual
trasladan todos o parte de los derechos de la Iglesia» (p.217).
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