Definición de "Ley" según santo Tomás de Aquino
Santo Tomás nos ha legado varias
definiciones de la ley en general, siendo la más importante la siguiente: “Lex
est quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, et ab eo qui curam
communitatis, habet promalgata”. «La ley es cierta ordenación de la razón al
bien común, promulgada por el que rige la comunidad.»
A primera vista parece que las
fórmulas generales y aparentemente vagas, bajo las cuales se presenta esta
definición, deben perjudicar a la exactitud y precisión de la idea que se trata
de explicar. Y sin embargo, ¿quién se atreverá a mirar como defectuosa esta
definición? Y nótese aquí, dice el Cardenal Ceferino González, que esta
definición, conteniendo, como contiene, todos los caracteres esenciales de la
ley, abarca al propio tiempo en su seno todas las especies de leyes, a pesar de
su inmensa distancia y de sus diferencias recíprocas: la ley natural y la
divina, la ley eterna y la ley humana; todas caben en esta definición. Pero es
más admirable todavía la elevación de miras y la filosofía de expresión que
resaltan en ella como aplicada a la ley humana, a la cual se refiere más
directamente. Ni el más leve indicio acerca del origen inmediato de la
autoridad que ha de hacer las leyes, ni la más leve palabra sobre la forma de
gobierno que debe regir la sociedad para la cual se promulga la ley.
Todo al contrario, el Santo
Doctor evita con exquisito cuidado lo que es secundario e indiferente respecto
de la ley, y prescinde de todo aquello que no es esencial a la idea de la
misma. Por eso, es que en su definición hallan cabida todas las formas
legítimas de gobierno; monarquía absoluta y monarquía templada, aristocracia y
democracia con todas sus gradaciones y combinaciones posibles, todas entran en
la citada definición; porque todas son compatibles con la idea de ley.
Así, pues, a fin de poder cotejar
mejor la doctrina jurídica de Santo Tomás de Aquino con la de otras Escuelas
que militan en el campo de la Filosofía del Derecho, y hacer ver la inmensa
superioridad de la definición que nos ha legado el Angélico Doctor sobre las
otras que se han dado de la ley humana, dejamos la glosa de la misma para
cuando tratemos en particular de la ley positiva.
(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)
(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario