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jueves, 29 de diciembre de 2011

Filosofía de la ley (4)




Definición de "Ley" según santo Tomás de Aquino



Santo Tomás nos ha legado varias definiciones de la ley en general, siendo la más importante la siguiente: “Lex est quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, et ab eo qui curam communitatis, habet promalgata”. «La ley es cierta ordenación de la razón al bien común, promulgada por el que rige la comunidad.»


A primera vista parece que las fórmulas generales y aparentemente vagas, bajo las cuales se presenta esta definición, deben perjudicar a la exactitud y precisión de la idea que se trata de explicar. Y sin embargo, ¿quién se atreverá a mirar como defectuosa esta definición? Y nótese aquí, dice el Cardenal Ceferino González, que esta definición, conteniendo, como contiene, todos los caracteres esenciales de la ley, abarca al propio tiempo en su seno todas las especies de leyes, a pesar de su inmensa distancia y de sus diferencias recíprocas: la ley natural y la divina, la ley eterna y la ley humana; todas caben en esta definición. Pero es más admirable todavía la elevación de miras y la filosofía de expresión que resaltan en ella como aplicada a la ley humana, a la cual se refiere más directamente. Ni el más leve indicio acerca del origen inmediato de la autoridad que ha de hacer las leyes, ni la más leve palabra sobre la forma de gobierno que debe regir la sociedad para la cual se promulga la ley.

Todo al contrario, el Santo Doctor evita con exquisito cuidado lo que es secundario e indiferente respecto de la ley, y prescinde de todo aquello que no es esencial a la idea de la misma. Por eso, es que en su definición hallan cabida todas las formas legítimas de gobierno; monarquía absoluta y monarquía templada, aristocracia y democracia con todas sus gradaciones y combinaciones posibles, todas entran en la citada definición; porque todas son compatibles con la idea de ley.

Así, pues, a fin de poder cotejar mejor la doctrina jurídica de Santo Tomás de Aquino con la de otras Escuelas que militan en el campo de la Filosofía del Derecho, y hacer ver la inmensa superioridad de la definición que nos ha legado el Angélico Doctor sobre las otras que se han dado de la ley humana, dejamos la glosa de la misma para cuando tratemos en particular de la ley positiva.


(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)



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