Páginas

jueves, 29 de diciembre de 2011

Filosofía de la ley (5)


Clasificación de la ley

A)

POR RAZÓN DEL TIEMPO Y DE LAS RELACIONES QUE REGULAN. —
DIVISIONES DE PLATÓN, SAN ISIDORO Y SANTO TOMÁS. —IMPUGNACIÓN
DE LA CLASIFICACIÓN FUNDADA EN MODESTINO.


Por razón del tiempo la ley se divide en Eterna y Temporal. La primera no tiene principio ni fin, al revés de la segunda.

También se divide la ley en Natural y Positiva. Distinguiéndose una de otra:

1. por razón de su origen, pues la ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional; en cambio la ley positiva, o bien procede de Dios como legislador de los hombres, o bien de los hombres mismos;


2. por razón de su conocimiento, porque la ley natural, como inherente a la naturalezas humana es conocida por la sola luz de la razón, y la ley positiva sólo se conoce cuando ha sido manifestada como tal ley por el legislador. Y en tercer lugar, por sus mandatos y prohibiciones, ya que la ley natural manda siempre lo que es bueno y prohibe lo que es malo, y la ley positiva ha de ser una concreción e interpretación de la justicia natural.

La ley Positiva se divide en Divina y Humana. Ley Positiva Divina, es la que emana de Dios Legislador, y está contenida en el Antiguo y Nuevo testamento. Ley Positiva Humana es la que procede de un legislador humano, ya sea el que rige la sociedad eclesiástica, en cuyo caso las leyes se llaman Eclesiásticas o Cánones; ya sea el que gobierna la sociedad, denominándose entonces Civiles.

Las leyes, por razón de las relaciones que regulan pueden ser civiles propiamente dichas, mercantiles, penales, políticas, etc. Por razón de su vigencia, se dividen en permanentes, que no tienen tiempo de existencia definido; temporales, que lo tienen, y transitorias, que arreglan el paso de una legislación a otra. Por la sanción que las acompaña se han dividido en imperfectas, pluscuamperfectas y minuscuamperfectas, según que no lleven sanción, o la lleven doble de penal y civil, o solamente penal.

Por su importancia intrínseca y relación con la vida del Estado, se dividen en leyes fundamentales, orgánicas, secundarias, etc.

Platón en «Timeo y Pedro» dividió la ley en cuatro miembros, a saber: divina, celeste, natural y humana; de las cuales la segunda no es admitida por los teólogos, porque o es superflua o contiene doctrina errónea. Pues, por ley celeste entendió Platón el hado o cierta necesidad de obrar que proviene del ordenado movimiento e influjo de los cielos. De donde, dice el eximio Suárez, si entiende que aquella ley o no está sujeta a la divina Providencia, o supone necesidad en todas las cosas aún en los hombres en cuanto a las operaciones propias del alma, encierra doctrina falsa y hereje, contraria al gobierno divino y al libre albedrío. Más, si por ley celeste se entiende solamente lo que Aristóteles dijo, que el mundo este inferior está unido a las esferas celestes, para ser gobernado desde allí, a saber, por las naturales influencias y vicisitudes que penden siempre de Dios; de este modo, no fue menester distinguir aquel miembro, porque en el sentido en que puede llamarse ley, se comprende en la natural. Los otros tres miembros de la clasificación dada por Platón, pueden admitirse, aunque dándoles un sentido apropiado.

Algunos autores fundados en el texto de Modestina: «legis virtus haec est; imperare, vetare, permittere, puníre », han clasificado las leyes en preceptivas, prohibitivas, permisivas y penales; mas, esta clasificación no puede aceptarse, pues todas las leyes tienen el propio carácter, todas en efecto, incluso las permisivas mandan o preceptúan los actos conformes a ellas, prohiben los contrarios y permiten el ejercicio de los derechos que conceden. San Isidoro de Sevilla, divide las leyes en divinas y humanas. «Omnes autem leges aut divinae sunt, aut humanae. Divinae natura: humanae moribus constant: ideoque hae discrepant, quoniam aliae alus gentibus placent ».

Santo Tomás divide la ley en varias clases: «Lex quintuplex, scilicet lex aeterna, naturalis, divina, humana et fomes peccati». «Lex quadruplex, scilicet: lex naturae, concupiscentiae, Moisis et Christi». Es decir, da el Angélico Doctor clasificaciones diversas atendiendo al asunto que se propone estudiar, aunque en el fondo todas se reducen a lo mismo.

(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario