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jueves, 15 de junio de 2023

¿Es eterno el castigo del infierno? ¿Por qué?

 

La ‘Suma contra los gentiles’ es un tesoro inestimable de doctrina, tristemente poco conocido. Suele ocurrir que los interesados en el pensamiento de santo Tomás se concentran casi que exclusivamente en la gran “Summa Theologiae”, y no les falta razón, pues es su obra de madurez. Pero el aquinate escribió muchas otras obras en las cuales también sacó a relucir su inmenso genio y nos legó un tesoro doctrinal de enorme importancia. Tal es el caso de la “Contra gentes”, escrita solo un par de años antes de iniciar su otra gran ‘Summa’. Está dividida en cuatro libros, divididos a su vez en capítulos. En el capítulo 144 del libro tercero santo Tomás se pregunta por la eternidad de la pena o castigo debido al pecado mortal. Tema que despierta gran interés, pues a primera vista podría parecer desmedido un castigo eterno por un acto llevado a cabo en el tiempo e incluso en cuestión de minutos.

Recuerdo hace muchos años una conversación con un familiar, me decía que le parecía absurdo pensar en la existencia de un infierno eterno, siendo que un pecado era algo que se realizaba en cuestión de minutos. En esa época no tuve yo mucho qué responderle, tendría unos 17 años. Y ciertamente parece desproporcionado. Por ejemplo, un pensamiento impuro, es algo que ciertamente puede ocurrir en cuestión de segundos… y, a pesar de su duración, es merecedor de un infierno que es eterno. Parece difícil de aceptar algo así.

Entonces en este capítulo 144 santo Tomás desarrolla algunas reflexiones sobre este tema, que permiten vislumbrar el motivo de todo esto y entender, al menos en parte, el porqué de la eternidad del castigo. Veremos algunas.

El primer argumento o reflexión que desarrolla santo Tomás es muy interesante. Se basa en el concepto de ‘privación’. La privación es un concepto usado en filosofía y que se refiere al hecho de que algo que una cosa por naturaleza debía poseer, le falte. Entonces por ejemplo la ceguera En el hombre es cierta privación, porque ciertamente la facultad de ver es propia de la naturaleza del hombre, y si por alguna razón carece de ella, se dice que está privado de la visión. Distinto es la facultad de volar, que no es propia de la naturaleza humana. Que el hombre no vuele no es en él una privación, pues de hecho no tiene por qué hacerlo, atendiendo a su naturaleza propia.

Ahora bien, unos capítulos atrás santo Tomás demostró que la eterna bienaventuranza del hombre, o sea el fin último del hombre, que es la visión de Dios, es algo que no puede darse en esta vida. O sea, que no es propio de la naturaleza humana alcanzar en esta vida terrena la eterna felicidad que es consecuencia de la visión de la divina esencia, eso solo puede ser propio del cielo, o solo puede darse en el cielo.

Lo anterior viene a significar que no poseer la eterna bienaventuranza no es algo que pueda representar una privación en esta vida, pues no es propia de esta vida, sino que hay que decir que la pérdida de la bienaventuranza solo puede considerarse privación en la otra vida, después de la muerte. O, en otras palabras, no es castigo no poseer le eterna felicidad en esta vida, pues no es propia de esta vida. Pero no poseerla después de la muerte, sí tiene razón de privación y castigo, pues allí sí que podía el hombre llegar a poseerla.

Pero resulta que después de esta vida el hombre no está en condiciones de hacer algo para obtener o para perder la eterna bienaventuranza (merecer), pues se encuentra en estado de separación respecto del cuerpo, y requiere de este para actuar de acuerdo a su naturaleza propia y plena. Por lo tanto, si en el momento de la muerte el alma se encuentra dispuesta de tal manera que su voluntad está apartada del fin último por su inclinación desordenada a las criaturas, después de la muerte dicha inclinación no cambia, ni puede cambiar, pues para ello necesitaría el alma unirse de nuevo al cuerpo, para poder llevar a cabo actos meritorios.

Luego presenta santo Tomás este otro argumento.

Apud divinum iudicium voluntas pro facto computatur”, ante el juicio de Dios, el querer se computa por el hecho; es decir, ante la mirada de Dios, que ve lo interior, el querer obrar mal es similar a haberlo hecho efectivamente. Y santo Tomás nos va a decir que aquél que, rechazando el bien infinito de la eterna bienaventuranza, prefiere ir tras del bien creado y finito pecando, da con eso señal clara de que, si tuviera la oportunidad de elegir entre ese gozo finito, pero gozado por toda la eternidad, y el gozo de la eterna bienaventuranza, hubiera seguramente elegido el primero. Lo cual, según el principio puesto arriba, nos dice que el castigo ha de ser proporcionado al querer, y debe entonces ser interminable, pues de manera interminable hubiera deseado el pecador poder poseer el objeto de su pecado.

Con otras palabras: el pecador cuando peca realiza una elección, en vez de elegir el bien de la bienaventuranza eterna, escoge el bien finito del placer pasajero. Lo cual indica que, si se le presentara la posibilidad de gozar eternamente de ese bien pasajero, con más razón lo elegiría aún, puesto que, aunque finito lo antepuso a la eterna felicidad junto a Dios. Por ende, es justo que quien así eligió, reciba una pena proporcionada a su querer y este eternamente privado de aquél bien que osó rechazar.

Y finalmente pone santo Tomás otra reflexión.

Dice que es costumbre creer que las penas civiles son puestas para corrección de los vicios de los hombres, por donde muchos han creído que la pena del infierno debe ser temporal puesto que tendría ese carácter purgativo o correctivo meramente, como ocurre con el delincuente que es condenado a cierto número de años en la cárcel, para su enmienda personal. Santo Tomás responde que es correcto pensar que las penas en la sociedad humana son impuestas para enmienda de los vicios, pero ello no implica que todas las penas deban ser temporales, pues ocurre, por ejemplo, que se aplica la pena de muerte en algunos casos de particular gravedad, y esa pena no tiene nada de temporal, sino que es bastante definitiva. Y en ese caso la enmienda que se busca no es la del castigado, sino más bien la del resto de la sociedad, en cuanto se busca persuadir a los malos de no cometer esa clase de crímenes, movidos por lo terrible del castigo. Entonces la pena eterna del infierno, aunque no es realizada para enmienda del propio pecador así castigado, sí es impuesta para enseñanza de la sociedad cristiana, para que, meditando en la gravedad de la pena, se aparte de cometer los pecados que a ella conducen.

 

Así concluye santo Tomás el capítulo 144.

Son tres reflexiones que nos pueden ayudar a profundizar en el misterio del infierno y de la pena eterna debida al pecado mortal, incluso a un solo pecado mortal. Cosa que puede parecer desproprocionada, pero vista a la luz de la fe, resulta enteramente justa y en coherencia con el propio querer del pecador. Porque lo que aquí nos está diciendo santo Tomás es que, en el fondo, el pecador recibe lo que quería recibir, pues eligió apartarse del bien eterno y eso recibe, el apartamiento eterno del bien.

 

 

Leonardo Rodríguez Velasco


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