La ‘Suma contra los gentiles’ es
un tesoro inestimable de doctrina, tristemente poco conocido. Suele ocurrir que
los interesados en el pensamiento de santo Tomás se concentran casi que
exclusivamente en la gran “Summa Theologiae”, y no les falta razón, pues
es su obra de madurez. Pero el aquinate escribió muchas otras obras en las cuales
también sacó a relucir su inmenso genio y nos legó un tesoro doctrinal de
enorme importancia. Tal es el caso de la “Contra gentes”, escrita solo
un par de años antes de iniciar su otra gran ‘Summa’. Está dividida en
cuatro libros, divididos a su vez en capítulos. En el capítulo 144 del libro
tercero santo Tomás se pregunta por la eternidad de la pena o castigo debido al
pecado mortal. Tema que despierta gran interés, pues a primera vista podría
parecer desmedido un castigo eterno por un acto llevado a cabo en el tiempo e
incluso en cuestión de minutos.
Recuerdo hace muchos años una conversación
con un familiar, me decía que le parecía absurdo pensar en la existencia de un
infierno eterno, siendo que un pecado era algo que se realizaba en cuestión de
minutos. En esa época no tuve yo mucho qué responderle, tendría unos 17 años. Y
ciertamente parece desproporcionado. Por ejemplo, un pensamiento impuro, es
algo que ciertamente puede ocurrir en cuestión de segundos… y, a pesar de su duración,
es merecedor de un infierno que es eterno. Parece difícil de aceptar algo así.
Entonces en este capítulo 144
santo Tomás desarrolla algunas reflexiones sobre este tema, que permiten
vislumbrar el motivo de todo esto y entender, al menos en parte, el porqué de
la eternidad del castigo. Veremos algunas.
El primer argumento o reflexión que
desarrolla santo Tomás es muy interesante. Se basa en el concepto de ‘privación’.
La privación es un concepto usado en filosofía y que se refiere al hecho de que
algo que una cosa por naturaleza debía poseer, le falte. Entonces por ejemplo
la ceguera En el hombre es cierta privación, porque ciertamente la facultad de
ver es propia de la naturaleza del hombre, y si por alguna razón carece de
ella, se dice que está privado de la visión. Distinto es la facultad de volar,
que no es propia de la naturaleza humana. Que el hombre no vuele no es en él
una privación, pues de hecho no tiene por qué hacerlo, atendiendo a su
naturaleza propia.
Ahora bien, unos capítulos atrás
santo Tomás demostró que la eterna bienaventuranza del hombre, o sea el fin
último del hombre, que es la visión de Dios, es algo que no puede darse en esta
vida. O sea, que no es propio de la naturaleza humana alcanzar en esta vida
terrena la eterna felicidad que es consecuencia de la visión de la divina
esencia, eso solo puede ser propio del cielo, o solo puede darse en el cielo.
Lo anterior viene a significar que
no poseer la eterna bienaventuranza no es algo que pueda representar una privación
en esta vida, pues no es propia de esta vida, sino que hay que decir que la
pérdida de la bienaventuranza solo puede considerarse privación en la otra
vida, después de la muerte. O, en otras palabras, no es castigo no poseer le
eterna felicidad en esta vida, pues no es propia de esta vida. Pero no poseerla
después de la muerte, sí tiene razón de privación y castigo, pues allí sí que
podía el hombre llegar a poseerla.
Pero resulta que después de esta
vida el hombre no está en condiciones de hacer algo para obtener o para perder
la eterna bienaventuranza (merecer), pues se encuentra en estado de separación
respecto del cuerpo, y requiere de este para actuar de acuerdo a su naturaleza
propia y plena. Por lo tanto, si en el momento de la muerte el alma se encuentra
dispuesta de tal manera que su voluntad está apartada del fin último por su
inclinación desordenada a las criaturas, después de la muerte dicha inclinación
no cambia, ni puede cambiar, pues para ello necesitaría el alma unirse de nuevo
al cuerpo, para poder llevar a cabo actos meritorios.
Luego presenta santo Tomás este
otro argumento.
“Apud divinum iudicium voluntas
pro facto computatur”, ante el juicio de Dios, el querer se computa por el
hecho; es decir, ante la mirada de Dios, que ve lo interior, el querer obrar
mal es similar a haberlo hecho efectivamente. Y santo Tomás nos va a decir que
aquél que, rechazando el bien infinito de la eterna bienaventuranza, prefiere
ir tras del bien creado y finito pecando, da con eso señal clara de que, si
tuviera la oportunidad de elegir entre ese gozo finito, pero gozado por toda la
eternidad, y el gozo de la eterna bienaventuranza, hubiera seguramente elegido
el primero. Lo cual, según el principio puesto arriba, nos dice que el castigo
ha de ser proporcionado al querer, y debe entonces ser interminable, pues de
manera interminable hubiera deseado el pecador poder poseer el objeto de su
pecado.
Con otras palabras: el pecador
cuando peca realiza una elección, en vez de elegir el bien de la bienaventuranza
eterna, escoge el bien finito del placer pasajero. Lo cual indica que, si se le
presentara la posibilidad de gozar eternamente de ese bien pasajero, con más
razón lo elegiría aún, puesto que, aunque finito lo antepuso a la eterna felicidad
junto a Dios. Por ende, es justo que quien así eligió, reciba una pena
proporcionada a su querer y este eternamente privado de aquél bien que osó
rechazar.
Y finalmente pone santo Tomás
otra reflexión.
Dice que es costumbre creer que
las penas civiles son puestas para corrección de los vicios de los hombres, por
donde muchos han creído que la pena del infierno debe ser temporal puesto que
tendría ese carácter purgativo o correctivo meramente, como ocurre con el
delincuente que es condenado a cierto número de años en la cárcel, para su
enmienda personal. Santo Tomás responde que es correcto pensar que las penas en
la sociedad humana son impuestas para enmienda de los vicios, pero ello no
implica que todas las penas deban ser temporales, pues ocurre, por ejemplo, que
se aplica la pena de muerte en algunos casos de particular gravedad, y esa pena
no tiene nada de temporal, sino que es bastante definitiva. Y en ese caso la
enmienda que se busca no es la del castigado, sino más bien la del resto de la
sociedad, en cuanto se busca persuadir a los malos de no cometer esa clase de
crímenes, movidos por lo terrible del castigo. Entonces la pena eterna del
infierno, aunque no es realizada para enmienda del propio pecador así castigado,
sí es impuesta para enseñanza de la sociedad cristiana, para que, meditando en
la gravedad de la pena, se aparte de cometer los pecados que a ella conducen.
Así concluye santo Tomás el
capítulo 144.
Son tres reflexiones que nos
pueden ayudar a profundizar en el misterio del infierno y de la pena eterna debida
al pecado mortal, incluso a un solo pecado mortal. Cosa que puede parecer
desproprocionada, pero vista a la luz de la fe, resulta enteramente justa y en
coherencia con el propio querer del pecador. Porque lo que aquí nos está
diciendo santo Tomás es que, en el fondo, el pecador recibe lo que quería
recibir, pues eligió apartarse del bien eterno y eso recibe, el apartamiento
eterno del bien.
Leonardo Rodríguez Velasco
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