B)
(Acepciones de la palabra Ley.
—Textos del Angélico Doctor tomándola en sentido amplio. —Contestación a los
reparos que pone el Padre Suárez. —Relación entre la ley moral y la jurídica.)
La palabra Ley puede tomarse en
un sentido amplísimo, definiéndola Santo Tomás con estas palabras: “Lex quaedam
regula est et mensura actuum, secundum quam inducitur aliquis ad agendum, vel
ab agendo retrahitur”. «Ley es cierta regla y medida de los actos, por la cual
es inducido a obrar o dejar de obrar un ser cualquiera».
Y así el nombre de ley
puede extenderse no sólo a los seres racionales, sino también a los entes que
están determinados en sus actos, por cierta necesidad de la naturaleza,
llamándose en este caso estas reglas leyes físicas, como lo hace notar Teodoro
Meyer en sus «Institutiones luris Naturalis, secundum principia S. Thomae
Aquinatis».
Confirmándolo el Angélico Doctor,
cuando dice: «Cum lex sit regula quaedam et mensura, dicitur dupliciter esse in
aliquo: uno modo sicut in mensurante et regulante, et quia hoc est proprium
rationis, ideo per huncmodum lex est in ratione sola: alio modo sicut in
regulato et mensúrato, et síc lex est in ómnibus quae inclinantur in aliquid ex
aliqua lege; ita quod quaelibet inclinatio proveniens ex aliqua lege potest
dici lex non essentialiter sed quasi parcitipative. Et hoc modo inclinatio ipsa
membrorum ad concupiscendum lex membrorum vocatur». «Siendo la ley cierta regla
y medida, puede ser considerada de dos maneras: de un modo en el que mide y
regula, y como esto es propio de la razón, por esto se dice que la ley es algo
que radica en la razón; de otro modo, en lo regulado y medido, y así la ley
existe en todas las cosas que tienen inclinación hacia algo en virtud de cierta
ley; de tal manera que cualquier inclinación proveniente de alguna ley puede
llamarse ley no esencialmente, pero sí por participación. Y en este sentido la
inclinación misma a la concupiscencia se llama ley de los miembros.
El Padre Suárez en el Capítulo I
«De Legibus» dice que encuentra esta concepción de la ley, dada por Santo
Tomás, demasiado amplia y general. Pero si se tienen en cuenta las exigencias
de la Metodología científica, que aconseja proceder de lo más fácil a lo más
difícil, y, por otra parte, se estudian concienzudamente las citadas palabras
no aisladas, sino como formando un conjunto armónico con la restante teoría de
las leyes, creemos bastará esto para desvanecer los reparos que pone el eximio
Suárez, ya que el Angélico Doctor no hizo más que poner el primer peldaño para
llegar después a la famosísima definición de la ley propiamente tal.
Y confirmando lo que estamos
diciendo, indica muy bien Boistel, insigne profesor de la Facultad de Derecho
de París, que las palabras Regla y Medida no son más que una metáfora sacada
del orden material para hacer más comprensible la materia de que se trata.
Ahora bien; ¿qué significan en el orden intelectual? Marcando la regla una
dirección, ya que determina la línea recta para ir a un punto dado, así también
en el orden inmaterial significará una dirección suficientemente determinada
por la fijación del punto hacia el cual debe un ser dirigirse, esto es, del fin
que debe alcanzar.
Bastando indicar que los seres no
libres difieren de los seres libres en que ellos no se dirigen voluntariamente
al fin, sino que están dirigidos conforme a un plan de conjunto, que es negado
solamente por los materialistas y racionalistas.
Así vemos que los cuerpos se
atraen proporcionalmente a su masa, y en razón inversa del cuadrado de las
distancias conforme a la ley de la gravitación universal. Y la concreción de
todas estas ideas, es lo que va apareciendo, paso a paso, a medida que Santo
Tomás va desenvolviendo su magnífica Teoría de la ley.
A veces se reserva la palabra
ley, para aplicarla exclusivamente a los seres racionales; mas, aún en esta
acepción, puede tomarse en sentido lato y en sentido estricto; en el primer
caso, significa cualquier regla práctica, y así todas las Artes tienen sus
leyes, y se habla, por ejemplo, de las leyes de la Gramática. Pero, propiamente
hablando, la palabra ley significa la regla y medida de los actos humanos en
cuanto tales, produciendo como efecto propio una obligación moral.
Por lo tanto, toda la verdadera
ley es una norma moral, es decir, una pauta del obrar obligatorio en conciencia.
Pero no toda ley moral es una ley
jurídica, en cambio toda ley jurídica es una ley moral. Pues la ley jurídica no
es tan sólo una medida coercitiva o una amenaza de castigo, sino un precepto
obligatorio en conciencia que no se puede atropellar sin violar el deber y
cargar a la conciencia con una culpa. Y como dice Cathrein:
De
tres maneras se relaciona esencialmente la ley jurídica con el orden moral:
"primero, en cuanto que conforme a su naturaleza produce un deber moral; segundo, en cuanto que tiene en la ley moral natural la fuente y el
fundamento de su obligación, y, finalmente, en tercer
lugar, en cuanto que en la misma ley moral natural tiene su norma y su límite infranqueable, en tanto que no puede
prescribir nada que por su naturaleza sea inmoral e injusto."
(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)
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