jueves, 22 de diciembre de 2011

Filosofía de la ley (2)


B)


(Acepciones de la palabra Ley. —Textos del Angélico Doctor tomándola en sentido amplio. —Contestación a los reparos que pone el Padre Suárez. —Relación entre la ley moral y la jurídica.)


La palabra Ley puede tomarse en un sentido amplísimo, definiéndola Santo Tomás con estas palabras: “Lex quaedam regula est et mensura actuum, secundum quam inducitur aliquis ad agendum, vel ab agendo retrahitur”. «Ley es cierta regla y medida de los actos, por la cual es inducido a obrar o dejar de obrar un ser cualquiera». 

Y así el nombre de ley puede extenderse no sólo a los seres racionales, sino también a los entes que están determinados en sus actos, por cierta necesidad de la naturaleza, llamándose en este caso estas reglas leyes físicas, como lo hace notar Teodoro Meyer en sus «Institutiones luris Naturalis, secundum principia S. Thomae Aquinatis».

Confirmándolo el Angélico Doctor, cuando dice: «Cum lex sit regula quaedam et mensura, dicitur dupliciter esse in aliquo: uno modo sicut in mensurante et regulante, et quia hoc est proprium rationis, ideo per huncmodum lex est in ratione sola: alio modo sicut in regulato et mensúrato, et síc lex est in ómnibus quae inclinantur in aliquid ex aliqua lege; ita quod quaelibet inclinatio proveniens ex aliqua lege potest dici lex non essentialiter sed quasi parcitipative. Et hoc modo inclinatio ipsa membrorum ad concupiscendum lex membrorum vocatur». «Siendo la ley cierta regla y medida, puede ser considerada de dos maneras: de un modo en el que mide y regula, y como esto es propio de la razón, por esto se dice que la ley es algo que radica en la razón; de otro modo, en lo regulado y medido, y así la ley existe en todas las cosas que tienen inclinación hacia algo en virtud de cierta ley; de tal manera que cualquier inclinación proveniente de alguna ley puede llamarse ley no esencialmente, pero sí por participación. Y en este sentido la inclinación misma a la concupiscencia se llama ley de los miembros.

El Padre Suárez en el Capítulo I «De Legibus» dice que encuentra esta concepción de la ley, dada por Santo Tomás, demasiado amplia y general. Pero si se tienen en cuenta las exigencias de la Metodología científica, que aconseja proceder de lo más fácil a lo más difícil, y, por otra parte, se estudian concienzudamente las citadas palabras no aisladas, sino como formando un conjunto armónico con la restante teoría de las leyes, creemos bastará esto para desvanecer los reparos que pone el eximio Suárez, ya que el Angélico Doctor no hizo más que poner el primer peldaño para llegar después a la famosísima definición de la ley propiamente tal.

Y confirmando lo que estamos diciendo, indica muy bien Boistel, insigne profesor de la Facultad de Derecho de París, que las palabras Regla y Medida no son más que una metáfora sacada del orden material para hacer más comprensible la materia de que se trata. Ahora bien; ¿qué significan en el orden intelectual? Marcando la regla una dirección, ya que determina la línea recta para ir a un punto dado, así también en el orden inmaterial significará una dirección suficientemente determinada por la fijación del punto hacia el cual debe un ser dirigirse, esto es, del fin que debe alcanzar.

Bastando indicar que los seres no libres difieren de los seres libres en que ellos no se dirigen voluntariamente al fin, sino que están dirigidos conforme a un plan de conjunto, que es negado solamente por los materialistas y racionalistas.

Así vemos que los cuerpos se atraen proporcionalmente a su masa, y en razón inversa del cuadrado de las distancias conforme a la ley de la gravitación universal. Y la concreción de todas estas ideas, es lo que va apareciendo, paso a paso, a medida que Santo Tomás va desenvolviendo su magnífica Teoría de la ley.

A veces se reserva la palabra ley, para aplicarla exclusivamente a los seres racionales; mas, aún en esta acepción, puede tomarse en sentido lato y en sentido estricto; en el primer caso, significa cualquier regla práctica, y así todas las Artes tienen sus leyes, y se habla, por ejemplo, de las leyes de la Gramática. Pero, propiamente hablando, la palabra ley significa la regla y medida de los actos humanos en cuanto tales, produciendo como efecto propio una obligación moral.

Por lo tanto, toda la verdadera ley es una norma moral, es decir, una pauta del obrar obligatorio en conciencia.

Pero no toda ley moral es una ley jurídica, en cambio toda ley jurídica es una ley moral. Pues la ley jurídica no es tan sólo una medida coercitiva o una amenaza de castigo, sino un precepto obligatorio en conciencia que no se puede atropellar sin violar el deber y cargar a la conciencia con una culpa. Y como dice Cathrein:

                De tres maneras se relaciona esencialmente la ley jurídica con el orden moral:

"primero, en cuanto que conforme a su naturaleza produce un deber moral; segundo, en cuanto que tiene en la ley moral natural la fuente y el fundamento de su obligación, y, finalmente, en              tercer lugar, en cuanto que en la misma ley moral natural tiene su norma y su límite            infranqueable, en tanto que no puede prescribir nada que por su naturaleza sea inmoral e                 injusto."

(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)


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