Clasificación de la ley
A)
POR RAZÓN DEL TIEMPO Y DE LAS
RELACIONES QUE REGULAN. —
DIVISIONES DE PLATÓN, SAN ISIDORO
Y SANTO TOMÁS. —IMPUGNACIÓN
DE LA CLASIFICACIÓN FUNDADA EN
MODESTINO.
Por razón del tiempo la ley se
divide en Eterna y Temporal. La primera no tiene principio ni fin, al revés de
la segunda.
También se divide la ley en
Natural y Positiva. Distinguiéndose una de otra:
1. por razón de su origen, pues
la ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional;
en cambio la ley positiva, o bien procede de Dios como legislador de los
hombres, o bien de los hombres mismos;
2. por razón de su conocimiento,
porque la ley natural, como inherente a la naturalezas humana es conocida por
la sola luz de la razón, y la ley positiva sólo se conoce cuando ha sido
manifestada como tal ley por el legislador. Y en tercer lugar, por sus mandatos
y prohibiciones, ya que la ley natural manda siempre lo que es bueno y prohibe
lo que es malo, y la ley positiva ha de ser una concreción e interpretación de
la justicia natural.
La ley Positiva se divide en
Divina y Humana. Ley Positiva Divina, es la que emana de Dios Legislador, y
está contenida en el Antiguo y Nuevo testamento. Ley Positiva Humana es la que
procede de un legislador humano, ya sea el que rige la sociedad eclesiástica,
en cuyo caso las leyes se llaman Eclesiásticas o Cánones; ya sea el que
gobierna la sociedad, denominándose entonces Civiles.
Las leyes, por razón de las
relaciones que regulan pueden ser civiles propiamente dichas, mercantiles,
penales, políticas, etc. Por razón de su vigencia, se dividen en permanentes,
que no tienen tiempo de existencia definido; temporales, que lo tienen, y
transitorias, que arreglan el paso de una legislación a otra. Por la sanción
que las acompaña se han dividido en imperfectas, pluscuamperfectas y
minuscuamperfectas, según que no lleven sanción, o la lleven doble de penal y
civil, o solamente penal.
Por su importancia intrínseca y
relación con la vida del Estado, se dividen en leyes fundamentales, orgánicas,
secundarias, etc.
Platón en «Timeo y Pedro» dividió
la ley en cuatro miembros, a saber: divina, celeste, natural y humana; de las
cuales la segunda no es admitida por los teólogos, porque o es superflua o contiene
doctrina errónea. Pues, por ley celeste entendió Platón el hado o cierta
necesidad de obrar que proviene del ordenado movimiento e influjo de los
cielos. De donde, dice el eximio Suárez, si entiende que aquella ley o no está
sujeta a la divina Providencia, o supone necesidad en todas las cosas aún en
los hombres en cuanto a las operaciones propias del alma, encierra doctrina
falsa y hereje, contraria al gobierno divino y al libre albedrío. Más, si por
ley celeste se entiende solamente lo que Aristóteles dijo, que el mundo este
inferior está unido a las esferas celestes, para ser gobernado desde allí, a
saber, por las naturales influencias y vicisitudes que penden siempre de Dios;
de este modo, no fue menester distinguir aquel miembro, porque en el sentido en
que puede llamarse ley, se comprende en la natural. Los otros tres miembros de
la clasificación dada por Platón, pueden admitirse, aunque dándoles un sentido
apropiado.
Algunos autores fundados en el
texto de Modestina: «legis virtus haec est; imperare, vetare, permittere,
puníre », han clasificado las leyes en preceptivas, prohibitivas, permisivas y
penales; mas, esta clasificación no puede aceptarse, pues todas las leyes
tienen el propio carácter, todas en efecto, incluso las permisivas mandan o preceptúan
los actos conformes a ellas, prohiben los contrarios y permiten el ejercicio de
los derechos que conceden. San Isidoro de Sevilla, divide las leyes en divinas
y humanas. «Omnes autem leges aut divinae sunt, aut humanae. Divinae natura:
humanae moribus constant: ideoque hae discrepant, quoniam aliae alus gentibus
placent ».
Santo Tomás divide la ley en
varias clases: «Lex quintuplex, scilicet lex aeterna, naturalis, divina, humana
et fomes peccati». «Lex quadruplex, scilicet: lex naturae, concupiscentiae,
Moisis et Christi». Es decir, da el Angélico Doctor clasificaciones diversas
atendiendo al asunto que se propone estudiar, aunque en el fondo todas se
reducen a lo mismo.
(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)
Tweet |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario