Condenación de la libertad
religiosa como libertad de conciencia y libertad de culto, que tienen su raíz
en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa y en la
mentalidad moderna, tributaria de la filosofía de Kant.
PIO VI (1775-1799)
Condenada la Revolución Francesa,
Encíclica «Adeo Nota» de 23 de Abril
de 1791: «los 17 artículos sobre los derechos del hombre que no son otra cosa
que la repetición fiel de la declaración hecha por la Asamblea Nacional de
Francia de esos mismos derechos, tan contrarios a la religión y a la sociedad,
y que la Asamblea del Comtat no adopta sino para hacer la base de su nueva
Constitución».
En la Carta «Quod aliquantum» de 10 de marzo de 1791, condena los derechos del
hombre. «La Asamblea Nacional se ha atribuido la potestad espiritual cuando
ha efectuado tantos reglamentos tan
contrarios al dogma... La consecuencia necesaria de la Constitución decretada
es aniquilar la religión católica. Con el fin se estableció como un derecho del
hombre en la sociedad esta libertad absoluta que no solamente asegura el derecho
de no ser inquietado sobre sus opiniones religiosas, sino que otorga licencia
de pensar, de decir, de escribir y, además, de hacer imprimir impunemente en
materia de religión todo lo que pueda
sugerir la imaginación más extravagante. ¿Qué podría haber de más insensato que
establecer entre los hombres esta libertad y esa igualdad desenfrenada?»
Alocución al Consistorio el 9 de Marzo de 1789, contra la libertad
religiosa: «Los decretos dictados por los Estados Generales de la Nación
Francesa atentan y sacuden la religión. Uno de los primeros decretos de esta
Asamblea asegura a cada individuo la libertad de pensamiento, como le plazca,
incluso en materia religiosa y manifestarlo públicamente con impunidad.»
PIO VII (1800-1823)
Carta apostólica «Post Tam Diuturnas» de 29 de Abril de
1814: «Un nuevo motivo de pensar nos aflige aún más vivamente y que reconocemos
nos atormenta, nos agobia y nos colma de angustia es el artículo 22 de la
Constitución. En él, no sólo se permite
la libertad de cultos y de conciencia, para servirnos de los mismos
términos, sino que se promete apoyo y protección a esa libertad y además a los
ministros de esos supuestos cultos... A
causa de la libertad de cultos sin distinción alguna, se confunde la verdad con
el error y se coloca en la misma línea de las sectas herejes y aún de la
perfidia judaica, a la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, la iglesia, sin
la cual no existe la salvación..., se tolera y favorece no sólo a las personas
sino también a sus errores. Esta es implícitamente, la desastrosa y por siempre
deplorable herejía que San Agustín menciona en estos términos: «Ella afirma que
todos los herejes están en la buena senda y dicen la verdad; absurdo tan
monstruoso que no puede creer que una secta la profese realmente».
Gregorio XVI (1831-1846)
Encíclica «Mirari Vos» del 15 de agosto de 1832: “Otra causa que ha producido
muchos de los males que afligen a la Iglesia es el indiferentismo, o sea
aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los
impíos, y que enseña que puede
asegurarse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y
honradez en las costumbres... De esa
cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea o mejor dicho locura, que afirma y defiende a
toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso escudado
por la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad
religiosa y civil se extiende cada día más por todas partes, llegando la
imprudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la
causa de la religión ¡Y qué peor muerte
para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín».
PIO IX (1846 - 1878)
Encíclica «Quanta Cura» de 8 de diciembre de 1864: «Contra la doctrina de la
Sagrada Escritura y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que la mejor
forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la
obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la
religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija. Y con esta idea de
gobierno social, absolutamente falsa, no dudan en favorecer a aquellas
opiniones erróneas tan fatal para la Iglesia Católica y para la salud de las
almas, llamada por Gregorio XVI, nuestro predecesor de feliz memoria, locura, esto es, que la libertad de
conciencia y de culto es un derecho de cada hombre que todo Estado bien
constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental”.
«Syllabus» de 8 de diciembre de
1864. Proposiciones condenadas:
nº 15. Todo hombre es libre
para abrazar y profesar aquella
religión que, guiado por la luz de la
razón, juzgara ser verdadera.
nº. 16. Pueden los hombres
encontrar el camino de la eterna salvación y conseguir esta salvación eterna en
el ejercicio de cualquier religión.
nº. 17. A lo menos se debe
esperar bien sobre la salvación eterna de todos los que no se hallen en la verdadera
Iglesia de Jesucristo.
nº. 18. El protestantismo no es
sino una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y lo mismo se puede
agradar a Dios en él que en la iglesia Católica.
nº. 21. La Iglesia no tiene poder
para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única verdadera
religión.
nº. 77. No conviene ya, en
nuestra época, que la religión católica se mantenga como la única religión del Estado,
excluidos cualquier otro culto.
nº. 78. Por ello, laudablemente
en algunos países se ha establecido por
ley que sea lícito, a quienes van a ellos, tener en público el ejercicio del
culto de cada uno.
nº. 79. Es totalmente falso que
la libertad civil para cualquier culto e igualmente la amplia facultad a todos concedida
de manifestar clara y públicamente cualquier opinión y cualquier pensamiento
conduzcan a corromper más fácilmente las costumbres y los espíritus de los
pueblos y a difundir la peste del indiferentismo.
nº. 80. El Romano Pontífice puede
y debe conciliarse y avenirse a una transacción con el progreso, con el liberalismo
y con la civilización moderna.
El 18 de junio de 1871 Pio IX
declara ante un grupo de católicos de
Francia, en respuesta a Monseñor Forcade,
Obispo de Nevers: «Siempre he condenado el
liberalismo católico y lo condenaría cuarenta veces más si fuese
necesario».
Carta «Dum Civilis Societas» del
1 de febrero de 1875: «se pueden tolerar
las desviaciones de la regla cuando han sido introducidas, en vista a evitar
males mayores, sin que por ello se lo eleve a la dignidad de derechos, puesto
que no puede haber ningún derecho contra las leyes eternas de la justicia.
Plaza a Dios que estas verdades fuesen comprendidas por aquellos que se ufanan
de ser católicos, al tiempo que se adhiere obstinadamente a la libertad de
conciencia, a la libertad de cultos, de prensa y a las otras libertades de la misma especie
decretadas al final del siglo pasado por los revolucionarios y constantemente
reprobadas por la Iglesia, de quienes adhieren a estas libertades, no solamente en tanto que pueden ser toleradas,
sino en tanto que habría que considerarlas como derechos, favoreciéndolos y
defendiéndolos como necesarios a la condición presente de las cosas y a la
marcha del progreso».
LEON XIII (1878-1903)
Encíclica «Inmortale Dei», de 1
de noviembre de 1855: «Para los dañosos y deplorables novedades promovidas en
el siglo XVI, luego de trastornos, ante todo, las cosas de la religión
cristiana, por natural consecuencia pasaron luego a la filosofía, y por ésta, a
todos los órdenes de la sociedad civil. De aquí, como de su fuente, se derivan
aquellos modernos principios de libertad
desenfrenada, invertidos en la gran revolución del siglo pasado y propuesto
como base y fundamento de un derecho nuevo nunca jamás conocido y que disiente
en muchas de sus partes no solamente del derecho cristiano, sino también del
natural. Gregorio XVI, en la encíclica «Mirari Vos» de 15 de agosto de 1832,
condenó, con gravísimas palabras lo que entonces se iba divulgando, esto es, el
indiferentismo religioso, la libertad de
cultos, de conciencia, de imprenta y el derecho de reunión...»
Encíclica «Quod Apostolici» del
28 de diciembre de 1878: «Vosotros conocéis
muy bien, venerables hermanos, que la guerra cruel que después del siglo
XVI, ha sido declarada contra la fe católica por los renovadores y que ha
venido creciendo hasta el presente se encamina a que, desechando toda
Revelación y todo orden sobrenatural, se abriese la puerta a todos los inventos o más bien delirios de la sola
razón. Pero después que aquellos que se glorificaban con el nombre de
filósofos, atribuyeran al hombre cierta libertad y que se empezó a formar y
sancionar un derecho nuevo, como dice, contra la ley natural y divina. El Papa
Pío VI, de feliz memoria, mostró al punto de la perversa índole y falsedad de
aquellas doctrinas en públicos documentos».
Encíclica «Libertas
praestatisimun», de 20 de junio de 1888: «Bueno será considerar una por una
todas esas conquistas de la libertad, que se dicen logradas en nuestros
tiempos. Sea la primera considerada en los particulares, la que llaman libertad
de cultos, en tan gran manera contraria
a la virtud de la religión. Su fundamento es que en la mano de cada uno está el
profesar la religión que más le acomode, o el profesar ninguna... Así que, al
ofrecer al hombre esta libertad de cultos de que venimos hablando, se le da la
facultad de pervertir o abandonar impúnemente una obligación santísima y
tornarse, por lo tanto, al mal, volviendo la espalda al bien inconmutable».
Carta «E guinto», del 19 de julio
de 1889: «Hemos demostrado cuán errónea es la doctrina de aquellos que, bajo el
nombre de seductor de libertad de cultos, proclaman la apostasía legal de la
sociedad.
SAN PIO X (1903 - 1914)
«Pascendi dominici gregis», de 8
de septiembre de 1907: «Y ahora, abarcando con una sola mirada, la totalidad
del sistema [modernismo], ninguno se maravillará si lo definimos afirmando que
es un conjunto de todas las herejías».
Carta «Notre Charge Apostolique»,
de 25 de agosto de 1910: «Nuestro cargo apostólico hace que sea nuestro deber
vigilar por la pureza de la fe y la integridad de la disciplina católica,
preservar a los fieles del peligro del error y del mal, sobre todo cuando el
error y el mal les son presentados en un lenguaje tentador, que volando la ola
de las idea y el equívoco de las expresiones, bajo el ardor del sentimiento y
la sonoridad de las palabras, puede inflamar los corazones para causas
seductoras, pero funestas. Tales han sido las doctrinas de los pretendidos
filósofos del siglo XVIII, las de la Revolución y del Liberalismo, tantas veces
condenados».
«Lamentabili sane exitu», de 3 de
julio de 1907, reprueba y proscribe la siguiente proposición nº 65, que hoy el
ecumenismos practica: «El catolicismo actual no puede conciliarse con la
verdadera ciencia, si no se trasforma en un cristianismo dogmático, esto es, en
un protestantismo amplio y liberal».
BENEDICTO XV (1914-1922)
Carta «Anno Iam Exeunte», de 7 de
marzo de 1917: «Jamás corrió la Iglesia un peligro mayor que el que se manifiesta
desde finales del siglo XVIII. Es entonces cuando una filosofía delirante,
prolongación de la herejía y la apostasía de los innovadores, adquirió sobre
los espíritus un poder universal de seducción y provocó una confusión total,
con el determinado propósito de
arruinar los fundamentos cristianos de
la sociedad, no sólo en Francia, sino que poco a poco en todas las naciones.
Así como se hizo profesión de fe renegar públicamente de la autoridad de la
Iglesia, se cesó de tener a la religión como guardiana y salvaguarda del
derecho, el deber y el orden en la ciudad. Se consideró que el origen del poder
estaba en el pueblo y no en Dios; pretendieron que entre los hombres la
igualdad de naturaleza implicaba la igualdad de derechos, que el argumento del
placer definía lo que estaba permitido, exceptuando lo que prohibía la ley, que
nada tenía fuerza de ley sino emanaba de una decisión masiva, y, lo que
superaba todo, autorizaba el uso de la libertad de pensamiento en materia
religiosa y así mismo de publicar sin restricciones bajo el pretexto de que no
daña a nadie. Estos son los elementos que,
bajo la forma de principios, se encuentran desde entonces en la base de
la teoría de los Estados.»
PIO XII (1939 - 1958)
A los juristas católicos, el 6 de
diciembre de 1953: «Lo que no corresponde a la verdad y a la norma moral no tiene,
objetivamente hablando, derecho alguno ni a la existencia ni a la propaganda ni
a la acción... cuanto a la negación incondicionada de todo lo que
religiosamente falso y moralmente malo. Tocante a este punto, jamás ha existido
ni existe para la Iglesia vacilación alguna, pacto alguno, ni en la teoría ni
en la práctica.»
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