martes, 8 de octubre de 2013

Enrique Gil Robles y las "libertades" modernas




Dr. Enrique Gil Robles, catedrático de la Universidad de Salamanca: “Tratado de Derecho Político” (tomo I, editado en 1899)
  
«El Estado (stricto sensu) tiene la obligación de ser católico, porque es un órgano de la nación, o sea, del Estado en su acepción más amplia y por los mismos fundamentos de credibilidad natural y sobrenatural que las demás personas componentes de la sociedad civil,  no está él tampoco exento del deber de profesar y practicar en la proporción y en la esfera correspondiente la religión revelada y enseñada por Jesucristo; así pues, no sólo las personas individuales componentes de la colectividad - gobierno (soberano y funcionarios inmediatamente superiores), sino el gobierno, el Estado mismo, tiene que ser religioso de  la única religión verdadera y ni por principios metafísicos, morales y teológicos distintos de los que ligan con Dios y con su Iglesia así al individuo como a la colectividad» (p.148).

«La irreligión de la sociedad civil implica cualquiera de estos dos absurdos: o que el hombre individual no es naturalmente religioso, tal como la razón y la fe de común acuerdo enseñan,  o que el hombre cultiva, perfecciona y comunica en la comunidad nacional todos los bienes menos el fundamental y supremo, la religión, que es el que más importa» (p.148).

«El primer deber de la nación y, por lo tanto, de las varias clases de personas integrantes de ella y de todos los poderes públicos, incluyendo el del Estado (gobierno) es el reconocimiento de la personalidad de la Iglesia como sociedad divina y superior a todos los individuos y sociedades y el consiguiente respeto a la independencia y libertad de aquella, lo cual es muy distinto, como se verá, de la que llaman libertad de cultos y del sentido histórico convencional y erróneo que encierra la fórmula Iglesia Libre en el Estado Libre» (Ibídem, p. 150).

«La libertad de conciencia implica la negación de la naturaleza divina, de la autoridad consiguiente y del magisterio infalible de la Iglesia y, por lo tanto, de la autoridad e infabilidad de Dios» (p.152).
«No habiendo más religión verdadera y buena que una, la que predicó Jesucristo y de la que hizo depositaria a su Iglesia, todas las otras religiones son falsas, hijas de las pecadoras fantasías del hombre y de las sugestiones del demonio; luego en el orden sobrenatural, la libertad de conciencia es el derecho al error, el derecho al mal, a la condenación eterna, la sociedad civil auxilio y cooperación para esto y el Estado órgano y fuerza social para la tutela de tales libertades» (p.152).  
«Aún en el mero orden natural es erróneo y absurda la libertad de conciencia, porque supone que en la esfera jurídica fundamental de las relaciones entre Dios y el hombre son igualmente racionales y justas todas las maneras y formas de esas relaciones y cualquier idea que se tenga de la divinidad y de los deberes religiosos que de ese concepto se derivan, es igualmente ordenada y buena. O sea, que no siendo esto así y, por lo tanto, no indiferente la profesión de estas o las otras religiones, no hay más criterio de verdad, ni consiguiente norma de rectitud en esta materia, que el criterio individual, no correspondiéndole en tal orden al Estado las atribuciones que en los demás respecto de los actos manifestados exteriormente. La libertad de conciencia implica el escepticismo más irracional o la más absurda aberración individualista derivada de la esencia misma del racionalismo» (p.152)

La libertad de conciencia y cultos es una gravísima y escandalosa ofensa a Dios, a su Iglesia y una violación del Derecho. «Y es claro que si errónea, antirreligiosa y antijurídica es la libertad de conciencia, tanto y más lo es la de cultos; tanto porque es parte de la libertad de conciencia y su manifestación más solemne y radical, de tal modo que suelen confundirse una y otra y aún designarse autonomásticamente la segunda con el nombre de la primera; más, porque el culto externo  de las falsas religiones y  sobre todo el público, es gravísima y escandalosa ofensa a Dios y a su Iglesia y la más trascendental  y resonante violación del Derecho, y por consiguiente, del orden social; la que produce más desastrosos efectos en la gente sencilla e indocta y atenta más gravemente a la moralidad pública, desautorizando el fundamento radical de ella y el único para la mayor parte de la población nacional, con profundo estrago además en la unidad interna del espíritu público. Por esto, aún en el mero orden natural, el Estado, a quien corresponde reprimir, si no toda violación del Derecho, cuando menos las de mayor importancia, no puede consentir la transgresión jurídica  más capital, como es la total transgresión religiosa que encierra la práctica externa de un falso culto» (p. 152-153).

«Por libertad de conciencia se viene entendiendo no la psicológica, sino la moral y no en el dominio de lo interno, sino de lo externo y puede definirse la facultad de obrar según el dictamen de la conciencia moral, o sea, del juicio acerca de la moralidad y rectitud del acto, sin coacción ni obstáculo alguno, por otra parte, de cualquier persona. Es, pues, el dominio íntegro de la libertad externa, independiente e inmune de todo principio y poder que no sea el propio y sin distinción de la persona de la cual procesa la fuerza o el impulso extraños. En el concepto y en su  fórmula abstracta y común de ejercicio de la libertad externa según el dictamen de la conciencia moral, no pueden discrepar los más opuestos sistemas y doctrinas» (p.215).

Lo cual corresponde con el esquema de Kant sobre la  libertad. «Mientras para los  católicos la libertad de conciencia consiste en la independencia relativa de la acción externa, según la conciencia moral, sometida a las leyes divina y humana, los liberales la entienden como la independencia del acto según la conciencia moral autónoma absolutamente. esto es, no sometido a la ley divina y a la autoridad de la Iglesia» (p.215).

La libertad de conciencia es el colorario ético y jurídico del naturalismo.  
“Según la filosofía cristiana, el dictado de la conciencia moral deba ajustarse como todo juicio a la razón, a la voluntad y a la ley de Dios y, por lo tanto, al infalible criterio exterior de la Revelación de que es depositaria la Iglesia Católica; el naturalismo, por el contrario, aplica a la conciencia moral la aberración racionalista de la razón humana independiente en absoluto, único criterio subjetivo de moralidad y sobre el cual no puede concebir otro la metafísica que sea incompatible con un Dios revelador y legislador. La libertad de conciencia es el corolario ético y jurídico del naturalismo que, en cuanto se  refiere a la razón se llama racionalismo y cuya fórmula es el libre pensamiento en la acepción metafísica del término. Si sobre la razón humana, no hay el criterio de una razón superior, el juicio práctico de la conciencia moral, sólo a la razón del hombre y no a la de Dios debe atemperarse, siendo autónoma la conciencia moral humana, porque el pensamiento (el entendimiento en sus varios modos de ejercicio) es libre, esto es, independiente de Dios y del orden divino de sus verdades» (Ibídem, p.215).

Libertad de conciencia y de cultos fundamento de las constituciones modernas o democráticas.

«Liberal y no cristiana es la libertad de conciencia en el título primero de las modernas constituciones y lo que informa en ellas todo el cuerpo legal y la política según él practicada. Este espíritu, cosa distinta de otras condiciones y propiedades de los actuales códigos políticos, domina así  en lo que por antonomasia se ha llamado libertad de conciencia, esto es, la libertad de  conciencia religiosa y, singularmente, la de cultos, como en otras manifestaciones de ella, la libertad de imprenta y la de enseñanza, por ejemplo» (p.276).

Libertad de conciencia y la tolerancia del catolicismo liberal.

«Sólo procede, pues, manifestar que en casi todas las constituciones llamadas democracias o, con más exactitud, radicalmente liberales, se consigna esta libertad como uno de tantos  derechos inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, reconociéndolo y garantizándolo con expresiones más o menos categóricas y con términos directos e implícitos, mientras que en las constituciones doctrinarias, inspiradas en el catolicismo liberal, encubierto  bajo la forma de simulada hipótesis, con el nombre de tolerancia de  diversos grados y alcance para ciertas falsas religiones y su culto externo, se procura cautelosamente preparar el camino a la absoluta libertad de conciencia, si es que, de hecho, no se la practica valiéndose de torcidas interpretaciones y aún infracciones notorias del texto constitucional» (p.216).


«Para el Derecho nuevo informado por el racionalismo, sobre la razón individual no hay otro criterio que el de la razón superior del legislador humano, ora por no reconocer sobre el ser, entendimiento y voluntad del hombre, el ser, entendimiento y voluntad de Dios (ateismo) o por negar la Revelación y el derecho positivo divino (deísmo), o por no considerar  a la Iglesia institución independiente del Estado (protestantismo o cisma), grados diversos del liberalismo que son el fundamento de esta libertad como de cualesquiera otras libertades modernas. De donde resulta que la de pensamiento redúcese, en suma, a la emisión de las ideas y opiniones con independencia de la enseñanza y autoridad eclesiásticas; porque los liberales no niegan que sólo hay derecho de emitir las ideas buenas, pero de su moralidad sólo hacen juez a la razón del individuo, sometido más o menos a la razón y la ley del Estado, al cual trasladan todos o parte de los derechos de la Iglesia» (p.217).

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