jueves, 10 de octubre de 2013

Doctrina pontificia sobre el liberalismo




Condenación de la libertad religiosa como libertad de conciencia y libertad de culto, que tienen su raíz en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa y en la mentalidad moderna, tributaria de la filosofía de Kant.

PIO VI (1775-1799)

Condenada la Revolución Francesa, Encíclica «Adeo Nota» de 23 de Abril de 1791: «los 17 artículos sobre los derechos del hombre que no son otra cosa que la repetición fiel de la declaración hecha por la Asamblea Nacional de Francia de esos mismos derechos, tan contrarios a la religión y a la sociedad, y que la Asamblea del Comtat no adopta sino para hacer la base de su nueva Constitución».

En la Carta «Quod aliquantum» de 10 de marzo de 1791, condena los derechos del hombre. «La Asamblea Nacional se ha atribuido la potestad espiritual cuando ha  efectuado tantos reglamentos tan contrarios al dogma... La consecuencia necesaria de la Constitución decretada es aniquilar la religión católica. Con el fin se estableció como un derecho del hombre en la sociedad esta libertad absoluta que no solamente asegura el derecho de no ser inquietado sobre sus opiniones religiosas, sino que otorga licencia de pensar, de decir, de escribir y, además, de hacer imprimir impunemente en materia de religión todo  lo que pueda sugerir la imaginación más extravagante. ¿Qué podría haber de más insensato que establecer entre los hombres esta libertad y esa igualdad desenfrenada?»

Alocución al Consistorio el 9 de Marzo de 1789, contra la libertad religiosa: «Los decretos dictados por los Estados Generales de la Nación Francesa atentan y sacuden la religión. Uno de los primeros decretos de esta Asamblea asegura a cada individuo la libertad de pensamiento, como le plazca, incluso en materia religiosa y manifestarlo públicamente con impunidad.»

PIO VII (1800-1823) 

Carta apostólica «Post Tam Diuturnas» de 29 de Abril de 1814: «Un nuevo motivo de pensar nos aflige aún más vivamente y que reconocemos nos atormenta, nos agobia y nos colma de angustia es el artículo 22 de la Constitución. En él, no sólo se permite la libertad de cultos y de conciencia, para servirnos de los mismos términos, sino que se promete apoyo y protección a esa libertad y además a los ministros de esos supuestos cultos... A causa de la libertad de cultos sin distinción alguna, se confunde la verdad con el error y se coloca en la misma línea de las sectas herejes y aún de la perfidia judaica, a la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, la iglesia, sin la cual no existe la salvación..., se tolera y favorece no sólo a las personas sino también a sus errores. Esta es implícitamente, la desastrosa y por siempre deplorable herejía que San Agustín menciona en estos términos: «Ella afirma que todos los herejes están en la buena senda y dicen la verdad; absurdo tan monstruoso que no puede creer que una secta la profese realmente».

Gregorio XVI (1831-1846)

Encíclica «Mirari Vos» del 15 de agosto de 1832: “Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la Iglesia es el indiferentismo, o sea aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede asegurarse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres... De esa  cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea o mejor dicho locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso escudado por la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y civil se extiende cada día más por todas partes, llegando la imprudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!, decía San Agustín».

PIO IX (1846 - 1878)

Encíclica «Quanta Cura» de 8 de diciembre de 1864: «Contra la doctrina de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija. Y con esta idea de gobierno social, absolutamente falsa, no dudan en favorecer a aquellas opiniones erróneas tan fatal para la Iglesia Católica y para la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, nuestro predecesor de feliz memoria,  locura, esto es, que la libertad de conciencia y de culto es un derecho de cada hombre que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental”.

«Syllabus» de 8 de diciembre de 1864. Proposiciones condenadas:

nº 15. Todo hombre es libre para  abrazar y profesar aquella religión  que, guiado por la luz de la razón, juzgara ser verdadera.

nº. 16. Pueden los hombres encontrar el camino de la eterna salvación y conseguir esta salvación eterna en el ejercicio de cualquier religión.

nº. 17. A lo menos se debe esperar bien sobre la salvación eterna de todos los que no se hallen en la verdadera Iglesia de Jesucristo.

nº. 18. El protestantismo no es sino una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y lo mismo se puede agradar a Dios en él que en la iglesia Católica.

nº. 21. La Iglesia no tiene poder para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única verdadera religión.

nº. 77. No conviene ya, en nuestra época, que la religión católica se mantenga como la única religión del Estado, excluidos cualquier otro culto.

nº. 78. Por ello, laudablemente en  algunos países se ha establecido por ley que sea lícito, a quienes van a ellos, tener en público el ejercicio del culto de cada uno.                                                  

nº. 79. Es totalmente falso que la libertad civil para cualquier culto e igualmente la amplia facultad a todos concedida de manifestar clara y públicamente cualquier opinión y cualquier pensamiento conduzcan a corromper más fácilmente las costumbres y los espíritus de los pueblos y  a difundir la peste del indiferentismo.

nº. 80. El Romano Pontífice puede y debe conciliarse y avenirse a una transacción con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna.

El 18 de junio de 1871 Pio IX declara ante un grupo  de católicos de Francia,  en respuesta a Monseñor Forcade, Obispo de Nevers: «Siempre he condenado el  liberalismo católico y lo condenaría cuarenta veces más si fuese necesario».

Carta «Dum Civilis Societas» del 1 de febrero de  1875: «se pueden tolerar las desviaciones de la regla cuando han sido introducidas, en vista a evitar males mayores, sin que por ello se lo eleve a la dignidad de derechos, puesto que no puede haber ningún derecho contra las leyes eternas de la justicia. Plaza a Dios que estas verdades fuesen comprendidas por aquellos que se ufanan de ser católicos, al tiempo que se adhiere obstinadamente a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, de prensa y a  las otras libertades de la misma especie decretadas al final del siglo pasado por los revolucionarios y constantemente reprobadas por la Iglesia, de quienes adhieren a estas libertades, no  solamente en tanto que pueden ser toleradas, sino en tanto que habría que considerarlas como derechos, favoreciéndolos y defendiéndolos como necesarios a la condición presente de las cosas y a la marcha del progreso».


LEON XIII (1878-1903)

Encíclica «Inmortale Dei», de 1 de noviembre de 1855: «Para los dañosos y deplorables novedades promovidas en el siglo XVI, luego de trastornos, ante todo, las cosas de la religión cristiana, por natural consecuencia pasaron luego a la filosofía, y por ésta, a todos los órdenes de la sociedad civil. De aquí, como de su fuente, se derivan aquellos  modernos principios de libertad desenfrenada, invertidos en la gran revolución del siglo pasado y propuesto como base y fundamento de un derecho nuevo nunca jamás conocido y que disiente en muchas de sus partes no solamente del derecho cristiano, sino también del natural. Gregorio XVI, en la encíclica «Mirari Vos» de 15 de agosto de 1832, condenó, con gravísimas palabras lo que entonces se iba divulgando, esto es, el indiferentismo  religioso, la libertad de cultos, de conciencia, de imprenta y el derecho de reunión...»

Encíclica «Quod Apostolici» del 28 de diciembre de 1878: «Vosotros conocéis  muy bien, venerables hermanos, que la guerra cruel que después del siglo XVI, ha sido declarada contra la fe católica por los renovadores y que ha venido creciendo hasta el presente se encamina a que, desechando toda Revelación y todo orden sobrenatural, se abriese la puerta a todos los  inventos o más bien delirios de la sola razón. Pero después que aquellos que se glorificaban con el nombre de filósofos, atribuyeran al hombre cierta libertad y que se empezó a formar y sancionar un derecho nuevo, como dice, contra la ley natural y divina. El Papa Pío VI, de feliz memoria, mostró al punto de la perversa índole y falsedad de aquellas doctrinas en públicos documentos».

Encíclica «Libertas praestatisimun», de 20 de junio de 1888: «Bueno será considerar una por una todas esas conquistas de la libertad, que se dicen logradas en nuestros tiempos. Sea la primera considerada en los particulares, la que llaman libertad de cultos, en tan  gran manera contraria a la virtud de la religión. Su fundamento es que en la mano de cada uno está el profesar la religión que más le acomode, o el profesar ninguna... Así que, al ofrecer al hombre esta libertad de cultos de que venimos hablando, se le da la facultad de pervertir o abandonar impúnemente una obligación santísima y tornarse, por lo tanto, al mal, volviendo la espalda al bien inconmutable».

Carta «E guinto», del 19 de julio de 1889: «Hemos demostrado cuán errónea es la doctrina de aquellos que, bajo el nombre de seductor de libertad de cultos, proclaman la apostasía legal de la sociedad.


SAN PIO X (1903 - 1914)


«Pascendi dominici gregis», de 8 de septiembre de 1907: «Y ahora, abarcando con una sola mirada, la totalidad del sistema [modernismo], ninguno se maravillará si lo definimos afirmando que es un conjunto de todas las herejías».

Carta «Notre Charge Apostolique», de 25 de agosto de 1910: «Nuestro cargo apostólico hace que sea nuestro deber vigilar por la pureza de la fe y la integridad de la disciplina católica, preservar a los fieles del peligro del error y del mal, sobre todo cuando el error y el mal les son presentados en un lenguaje tentador, que volando la ola de las idea y el equívoco de las expresiones, bajo el ardor del sentimiento y la sonoridad de las palabras, puede inflamar los corazones para causas seductoras, pero funestas. Tales han sido las doctrinas de los pretendidos filósofos del siglo XVIII, las de la Revolución y del Liberalismo, tantas veces condenados».

«Lamentabili sane exitu», de 3 de julio de 1907, reprueba y proscribe la siguiente proposición nº 65, que hoy el ecumenismos practica: «El catolicismo actual no puede conciliarse con la verdadera ciencia, si no se trasforma en un cristianismo dogmático, esto es, en un protestantismo amplio y liberal».


BENEDICTO XV (1914-1922)


Carta «Anno Iam Exeunte», de 7 de marzo de 1917: «Jamás corrió la Iglesia un peligro mayor que el que se manifiesta desde finales del siglo XVIII. Es entonces cuando una filosofía delirante, prolongación de la herejía y la apostasía de los innovadores, adquirió sobre los espíritus un poder universal de seducción y provocó una confusión total, con el  determinado propósito de arruinar  los fundamentos cristianos de la sociedad, no sólo en Francia, sino que poco a poco en todas las naciones. Así como se hizo profesión de fe renegar públicamente de la autoridad de la Iglesia, se cesó de tener a la religión como guardiana y salvaguarda del derecho, el deber y el orden en la ciudad. Se consideró que el origen del poder estaba en el pueblo y no en Dios; pretendieron que entre los hombres la igualdad de naturaleza implicaba la igualdad de derechos, que el argumento del placer definía lo que estaba permitido, exceptuando lo que prohibía la ley, que nada tenía fuerza de ley sino emanaba de una decisión masiva, y, lo que superaba todo, autorizaba el uso de la libertad de pensamiento en materia religiosa y así mismo de publicar sin restricciones bajo el pretexto de que no daña a nadie. Estos son los elementos que,  bajo la forma de principios, se encuentran desde entonces en la base de la teoría de los Estados.»


PIO XII (1939 - 1958)



A los juristas católicos, el 6 de diciembre de 1953: «Lo que no corresponde a la verdad y a la norma moral no tiene, objetivamente hablando, derecho alguno ni a la existencia ni a la propaganda ni a la acción... cuanto a la negación incondicionada de todo lo que religiosamente falso y moralmente malo. Tocante a este punto, jamás ha existido ni existe para la Iglesia vacilación alguna, pacto alguno, ni en la teoría ni en la práctica.»

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