viernes, 27 de julio de 2012

Estado y Religión




Estado y Religión


De los derechos de Jesucristo y de su Iglesia se derivan para el Estado las siguientes obligaciones:

1. El Estado, como Estado, tiene el deber, absolutamente hablando, de ser católico, es decir, tiene el deber de abrazar y profesar la fe católica con exclusión de toda otra, de suerte que haya una religión del Estado, y que ésta sea la religión católica.

Pues toda persona moral, no menos que cada individuo, viene obligada a reconocer a Jesucristo por Dios, a la Iglesia por su embajadora y esposa, y al Evangelio por ley universal y obligatoria de salvación.

Así como, dice León X III, a nadie es permitido descuidar sus deberes para con Dios, y el primero de todos es abrazar de corazón y con las obras la Religión, no aquella que mejor pluguiere, sino la que Dios mandare, y que por pruebas ciertas e indudables constare ser la sola verdadera entre todas; asimismo las sociedades políticas no pueden, sin cometer un crimen, portarse como si Dios no existiera de ningún modo, o pasarse sin la Religión, como si fuere cosa extraña y de ningún provecho, o escoger una indiferentemente entre muchas, según el capricho; pues honrando la Divinidad , deben seguir estrictamente las reglas y maneras según las cuales declaró el mismo Dios que quería ser honrado.

Además, las consecuencias prácticas de esta obligación general del Estado se extienden más o menos según las circunstancias, el estado religioso de los príncipes y naciones, y el espiritual provecho de las almas.

2. El Estado, como Estado, tiene el deber de ser católico, es decir, además, que no puede imponer jamás ley alguna contraria al Evangelio; jamás puede impedir el ejercicio del poder de las llaves en la persona del Pontífice Romano ni de los Obispos; y jamás puede, porque así le pluguiere, mezclarse en las cosas de la Religión.

3. El Estado, como Estado, tiene el deber de ser católico; es decir también, que debe, según y conforme se lo permitan las circunstancias, llamar a los cargos públicos a hombres que reconozcan o respeten cuando menos los derechos de Jesucristo y de su Iglesia. Debe, cuanto le fuere posible según los tiempos y lugares, tributar a la Iglesia los honores debidos a la Esposa del Rey de los reyes, reprimir a sus enemigos, a los violadores de sus leyes, a los autores de cismas y herejías, y secundar su acción en la reforma de costumbres, multiplicación de asilos y obras de piedad, y conversión de infieles. En una palabra, tiene el deber de ser, como se complacía en proclamarse Carlomagno, «el defensor armado de la Iglesia,» «el devoto auxiliar de la Santa Sede en todas las cosas.»

Los jefes de los Estados, dice León XIII, deben tener por santo el nombre de Dios, y como uno de sus principales deberes favorecer la Religión, defenderla con su benevolencia, y protegerla con la autoridad y sanción de sus leyes, no haciendo ni decretando nada que a su integridad contrario fuere.

En otros términos:

1. El Estado, según el orden por el mismo Dios establecido, no es superior a la Iglesia, es decir, el Estado no tiene propia y originariamente autoridad alguna en materia de Religión.

A la Iglesia, no al Estado, dice León XIII, toca guiar a los hombres hacia las cosas celestiales; y a ella encargó Dios conocer y resolver cuanto atañere a la Religión, y administrar libremente y a su arbitrio los intereses cristianos.

Pretender lo contrario, seria someter a Jesucristo, el Verbo y la Razón de Dios, a la razón del hombre; el orden sobrenatural que emana de Jesucristo, al orden de la naturaleza. Seria querer que el hijo o el servidor mandase al padre.

Así que podríamos legítimamente inferir que las iglesias protestantes y las cismáticas griegas no son ya la verdadera Iglesia de Jesucristo, por el mero hecho de someterse en el orden espiritual a la autoridad temporal del Estado; en efecto, renegaron de los derechos de Jesucristo y de su Iglesia.

2. E l Estado no está fuera de la Iglesia, es decir, que en rigor de principios, y haciendo abstracción de las circunstancias que moderan o suspenden su aplicación y excusan o legitiman una conducta diferente, no tiene derecho a encerrarse en una especie de neutralidad para con la misma, absteniéndose por igual de perseguirla y acatarla, y haciendo profesión de no conocerla, dejándole a favor de esta ignorancia legal su independencia, y creyéndose libre a su vez de todo vínculo y dependencia respecto de la misma.

Tomar esta actitud del Estado por la condición normal de sus relaciones con la Iglesia, seria desconocer la preeminencia del orden sobrenatural sobre el natural, y la primacía del Verbo o Razón de Dios sobre la razón del hombre.

Por tanto, si el Estado está fuera de la Iglesia sin haberle jamás estado sujeto, es decir, porque es pagano, se halla en el caso de infidelidad; y tiene, junto con el pueblo a quien gobierna, la saludable obligación de oír dócil y atentamente la predicación del Evangelio, de convertirse con él y por ende entrar en la gran familia de las sociedades cristianas.

Si el Estado está fuera de la Iglesia después de haberle estado sometido, y, por consiguiente, por haberse separado de ella, se halla en el caso de apostasía, y tiene, lo mismo que la nación, la obligación de volver a su Madre y reconocer su benéfica autoridad.

En uno y otro caso, mientras esté fuera de la Iglesia, se halla en un estado anormal y contrario al orden que Dios, autor de la Iglesia y de la sociedad, estableció entre sus diversas obras.

La naturaleza y la razón, dice León XIII, que nos imponen a cada uno la obligación de honrar a Dios con un culto santo y religioso, porque dependemos de su poder, y porque, viniendo de Él, debemos volver a Él, obligan con la misma ley a la sociedad civil; pues, en efecto, los hombres unidos con los lazos de una común sociedad, no dependen menos de Dios que aisladamente considerados.

3. El Estado es inferior a la Iglesia, es decir, le es inferior en dignidad, y, por lo mismo, le está subordinado en el plan divino, y debe en materia de religión reconocer su autoridad.

En efecto, si el Estado no es ni superior a la Iglesia, ni está fuera de ella, necesariamente debe ser inferior a la misma. Si no es ni superior, ni extraño a la Iglesia, le es inferior.

Como el fin a que tiende la Iglesia, dice León XIII, es sobre todos los demás nobilísimo, asimismo su poder es por superior manera excelente entre los demás, y no puede de ningún modo ser inferior ni estar sujeto al poder civil.

Esta subordinación del Estado a la Iglesia, o esta supremacía de la Iglesia sobre el Estado, encierra tres consecuencias, a lo menos en la pura teoría del Estado que conoce y acepta todos los deberes que esta natural dependencia le impone:

1. El Estado debe hacer profesión de la religión católica;

2. El Estado debe proteger la religión católica;

3. El Estado está sujeto al poder coercitivo de la Iglesia; y está también sujeto a su poder imperativo en las cosas temporales que se hallan estrechamente enlazadas con los intereses espirituales de las almas. Por esta doble razón tiene la Iglesia sobre el Estado en las cosas temporales el poder llamado indirecto, del cual habremos de tratar nuevamente cuando hablemos de los errores semiliberales.

Sin embargo, hagámoslo notar otra vez, el Estado no por esto queda absorbido por la Iglesia; tiene su fin propio en el bien temporal de los pueblos, el buen orden y la prosperidad de la ciudad; y en las cuestiones de orden puramente temporal depende inmediatamente de Dios solo, que lo fundó y le hizo sumamente respetable entre los hombres.

(Tomado de "La ciudad anticristiana", de Paul Benoit)

1 comentario:

Anónimo dijo...

HOLA AMIGO: ¡UN GRAN LIBRO!. GRACIAS POR DIFUNDIR LA BUENA LECTURA. HACEN FALTA MAS BLOGS COMO EL SUYO. DIOS LO BENDIGA Y LA VIRGEN SANTÌSIMA. LUIS JAVIER.