Estado y
Religión
De los derechos de Jesucristo y de su Iglesia se derivan para
el Estado las siguientes obligaciones:
1. El Estado, como Estado, tiene el
deber, absolutamente hablando, de ser católico, es decir, tiene el deber de
abrazar y profesar la fe católica con exclusión de toda otra, de suerte que
haya una religión del Estado, y que ésta sea la religión católica.
Pues toda persona moral, no menos que cada individuo, viene obligada
a reconocer a Jesucristo por Dios, a la Iglesia por su embajadora y esposa, y
al Evangelio por ley universal y obligatoria de salvación.
Así como, dice León X III, a nadie es permitido descuidar sus
deberes para con Dios, y el primero de todos es abrazar de corazón y con las
obras la Religión, no aquella que mejor pluguiere, sino la que Dios mandare, y
que por pruebas ciertas e indudables constare ser la sola verdadera entre
todas; asimismo las sociedades políticas no pueden, sin cometer un crimen, portarse
como si Dios no existiera de ningún modo, o pasarse sin la Religión, como si
fuere cosa extraña y de ningún provecho, o escoger una indiferentemente entre
muchas, según el capricho; pues honrando la Divinidad , deben seguir estrictamente
las reglas y maneras según las cuales declaró el mismo Dios que quería ser
honrado.
Además, las consecuencias prácticas de esta obligación general
del Estado se extienden más o menos según las circunstancias, el estado religioso
de los príncipes y naciones, y el espiritual provecho de las almas.
2. El Estado, como Estado, tiene el
deber de ser católico, es decir, además, que no puede imponer jamás ley alguna
contraria al Evangelio; jamás puede impedir el ejercicio del poder de las
llaves en la persona del Pontífice Romano ni de los Obispos; y jamás puede,
porque así le pluguiere, mezclarse en las cosas de la Religión.
3. El Estado, como Estado, tiene el
deber de ser católico; es decir también, que debe, según y conforme se lo
permitan las circunstancias, llamar a los cargos públicos a hombres que
reconozcan o respeten cuando menos los derechos de Jesucristo y de su Iglesia.
Debe, cuanto le fuere posible según los tiempos y lugares, tributar a la
Iglesia los honores debidos a la Esposa del Rey de los reyes, reprimir a sus
enemigos, a los violadores de sus leyes, a los autores de cismas y herejías, y secundar
su acción en la reforma de costumbres, multiplicación de asilos y obras de
piedad, y conversión de infieles. En una palabra, tiene el deber de ser, como
se complacía en proclamarse Carlomagno, «el defensor armado de la Iglesia,» «el
devoto auxiliar de la Santa Sede en todas las cosas.»
Los jefes de los Estados, dice León XIII, deben tener por
santo el nombre de Dios, y como uno de sus principales deberes favorecer la
Religión, defenderla con su benevolencia, y protegerla con la autoridad y
sanción de sus leyes, no haciendo ni decretando nada que a su integridad
contrario fuere.
En otros términos:
1. El Estado, según el orden por el
mismo Dios establecido, no es superior a la Iglesia, es decir, el Estado no
tiene propia y originariamente autoridad alguna en materia de Religión.
A la Iglesia, no al Estado, dice León XIII, toca guiar a los
hombres hacia las cosas celestiales; y a ella encargó Dios conocer y resolver
cuanto atañere a la Religión, y administrar libremente y a su arbitrio los
intereses cristianos.
Pretender lo contrario, seria someter a Jesucristo, el Verbo
y la Razón de Dios, a la razón del hombre; el orden sobrenatural que emana de
Jesucristo, al orden de la naturaleza. Seria querer que el hijo o el servidor
mandase al padre.
Así que podríamos legítimamente inferir que las iglesias
protestantes y las cismáticas griegas no son ya la verdadera Iglesia de
Jesucristo, por el mero hecho de someterse en el orden espiritual a la
autoridad temporal del Estado; en efecto, renegaron de los derechos de
Jesucristo y de su Iglesia.
2. E l Estado no está fuera de la
Iglesia, es decir, que en rigor de principios, y haciendo abstracción de las
circunstancias que moderan o suspenden su aplicación y excusan o legitiman una
conducta diferente, no tiene derecho a encerrarse en una especie de neutralidad
para con la misma, absteniéndose por igual de perseguirla y acatarla, y
haciendo profesión de no conocerla, dejándole a favor de esta ignorancia legal
su independencia, y creyéndose libre a su vez de todo vínculo y dependencia respecto
de la misma.
Tomar esta actitud del Estado por la condición normal de sus
relaciones con la Iglesia, seria desconocer la preeminencia del orden
sobrenatural sobre el natural, y la primacía del Verbo o Razón de Dios sobre la
razón del hombre.
Por tanto, si el Estado está fuera de la Iglesia sin haberle jamás
estado sujeto, es decir, porque es pagano, se halla en el caso de infidelidad;
y tiene, junto con el pueblo a quien gobierna, la saludable obligación de oír dócil
y atentamente la predicación del Evangelio, de convertirse con él y por ende
entrar en la gran familia de las sociedades cristianas.
Si el Estado está fuera de la Iglesia después de haberle estado
sometido, y, por consiguiente, por haberse separado de ella, se halla en el
caso de apostasía, y tiene, lo mismo que la nación, la obligación de volver a su
Madre y reconocer su benéfica autoridad.
En uno y otro caso, mientras esté fuera de la Iglesia, se
halla en un estado anormal y contrario al orden que Dios, autor de la Iglesia y
de la sociedad, estableció entre sus diversas obras.
La naturaleza y la razón, dice León XIII, que nos imponen a
cada uno la obligación de honrar a Dios con un culto santo y religioso, porque
dependemos de su poder, y porque, viniendo de Él, debemos volver a Él, obligan con
la misma ley a la sociedad civil; pues, en efecto, los hombres unidos con los
lazos de una común sociedad, no dependen menos de Dios que aisladamente
considerados.
3. El Estado es inferior a la Iglesia,
es decir, le es inferior en dignidad, y, por lo mismo, le está subordinado en
el plan divino, y debe en materia de religión reconocer su autoridad.
En efecto, si el Estado no es ni superior a la Iglesia, ni
está fuera de ella, necesariamente debe ser inferior a la misma. Si no es ni
superior, ni extraño a la Iglesia, le es inferior.
Como el fin a que tiende la Iglesia, dice León XIII, es sobre
todos los demás nobilísimo, asimismo su poder es por superior manera excelente
entre los demás, y no puede de ningún modo ser inferior ni estar sujeto al
poder civil.
Esta subordinación del Estado a la Iglesia, o esta supremacía
de la Iglesia sobre el Estado, encierra tres consecuencias, a lo menos en la
pura teoría del Estado que conoce y acepta todos los deberes que esta natural dependencia
le impone:
1. El Estado debe hacer profesión de la
religión católica;
2. El Estado debe proteger la religión
católica;
3. El Estado está sujeto al poder
coercitivo de la Iglesia; y está también sujeto a su poder imperativo en las
cosas temporales que se hallan estrechamente enlazadas con los intereses
espirituales de las almas. Por esta doble razón tiene la Iglesia sobre el
Estado en las cosas temporales el poder llamado indirecto, del cual habremos de
tratar nuevamente cuando hablemos de los errores semiliberales.
Sin embargo, hagámoslo notar otra vez, el Estado no por esto
queda absorbido por la Iglesia; tiene su fin propio en el bien temporal de los
pueblos, el buen orden y la prosperidad de la ciudad; y en las cuestiones de orden
puramente temporal depende inmediatamente de Dios solo, que lo fundó y le hizo
sumamente respetable entre los hombres.
(Tomado de "La ciudad anticristiana", de Paul Benoit)
Tweet |
1 comentario:
HOLA AMIGO: ¡UN GRAN LIBRO!. GRACIAS POR DIFUNDIR LA BUENA LECTURA. HACEN FALTA MAS BLOGS COMO EL SUYO. DIOS LO BENDIGA Y LA VIRGEN SANTÌSIMA. LUIS JAVIER.
Publicar un comentario