lunes, 13 de mayo de 2013

Vicios capitales


Llámanse vicios capitales aquellos, de los que nacen otros muchos. Numéranse comúnmente los siete siguientes, que son soberbia, avaricia, lujuria, envidia, gula, ira, y pereza. De estos siete vicios, la lujuria y gula se llaman carnales, y los demás espirituales. No todos los pecados capitales son mortales, pues muchas veces no pasan de veniales; y así no se llaman capitales por ser siempre grave pecado, sino porque, como queda dicho, son cabeza, y raíz de otros muchos.

P. ¿Qué es soberbia? R. Que es: Inordinatus appetitus propriae excellentiae. Este pecado fue el que arrojó del Cielo al Ángel, y desterró al primer hombre del Paraíso. Es de su género pecado mortal, como si el hombre en materia grave resiste sujetarse a Dios, o a sus mandatos, teniendo en menos el hacerlo; o se prefiere desordenadamente a otros.

P. ¿Qué es avaricia? R. Que es: Appetitus inordinatus divitiarum. Puede cometerse de tres modos el pecado de la avaricia; o apeteciendo desordenadamente las riquezas, o adquiriéndolas con el mismo desorden, o reteniéndolas con él. Si apetece, adquiere o retiene lo ajeno contra la voluntad racional de su legítimo dueño, se opone a la justicia. Si retiene lo propio más de lo que conviene, peca contra la liberalidad, y también puede oponerse a la caridad, y misericordia.

P. ¿Qué es lujuria? R. Que es: Appetitus inordinatus venereorum. Es de su género pecado mortal, sin que admita parvidad de materia. De ella hablaremos más difusamente en su propio lugar cuando tratemos del Sexto precepto del Decálogo a donde por ahora nos remitimos. [134]

P. ¿Qué es envidia? R. Que es: Tristitia de bono alterius; como si uno se entristece del bien ajeno, en cuanto excede al propio bien, y lo disminuye, non efective, sed aparenter; esto es, no en la realidad, sino en la falsa aprensión del envidioso; porque los bienes del prójimo, en la verdad no son capaces a disminuir los de otros, cuando la caridad hace todos los bienes comunes, como también los males; y así el que envidia la felicidad del prójimo, finge un detrimento propio que no parece, sino en su depravado ánimo, y afecto desordenado, y así lo es también su tristeza.

Si ésta fuere del bien temporal del prójimo en cuanto se persuade, que éste ha de abusar de él en ofensa de Dios, o para otro mal, o por ser indigno de él, o porque él tiene necesidad del mismo, no será envidia. Tampoco lo será, el que uno se entristezca del bien ajeno, en cuanto puede serle a él, o a otros nocivo; pues esto es un temor del mal propio o ajeno, que siendo bien ordenado, no es culpable.

La envidia no se verifica entre el Superior e inferior en cuanto tales, cuando la suerte del Superior excede en mucho la del inferior; porque como dice S. Tom. el plebeyo no tiene envidia del Rey, ni el Rey la tiene del plebeyo. Dase, pues, la envidia entre los iguales, o entre los mayores, cuya mayoría no es muy distante de la condición o clase del envidioso.

Es la envidia pecado mortal ex genere suo, por ser directamente opuesta a la caridad con el prójimo. Si fuere acerca de la gracia y auxilios divinos, será un gravísimo pecado distinto en especie, y que va contra el Espíritu Santo. Las más veces sólo es culpa venial en el sujeto por parvidad de materia, o por falta de perfecta deliberación.

P. ¿Qué es gula? R. Que es: Appetitus inordinatus cibi et potus. Se opone a la virtud de la abstinencia. Puede por ella pecarse de las cinco maneras que expresa el verso siguiente.

Praepropere, laute, nimis, ardenter, studiose.
Esto es: comiendo antes de tiempo, o cosas muy regaladas, o más de lo conveniente, [135] o con voracidad y exceso, o finalmente con exquisita composición, o extraordinario condimento.

Divídese la gula en dos especies, que son comilona¸ y embriaguez. La primera consiste en comer con exceso, y la segunda en beber con él. Una y otra se opone a la virtud de la templanza. Comer o beber por sólo el deleite que se halla en la comida o bebida, es pecado de gula, por extraerse el acto del fin para que la naturaleza lo instituyó. Mas no será culpa deleitarse con la moderación conveniente en el gusto que resulta de la comida y bebida, tomadas para alimentar al cuerpo y reparar sus fuerzas; pues como nota San Agustín libr. 1. Cont. Julian. cap. 14. Non solum cibo sed etiam cibi sapore indiget infirmitas corporis nostri, non propter exercendam libidinem, sed propter tuendam salutem.

La gula no es de su género culpa grave, como lo dice S. Tom. quaest. 14 de Malo art. 2, pero lo será en los casos siguientes, es a saber; si por ella se quebrantaren los preceptos de la Iglesia; si por darle satisfacción, no se restituye lo ajeno; si de ella se siguiere escándalo; si por ella se damnifica gravemente a la familia; si es con grave daño de la salud; finalmente será pecado grave la gula, cuando se coloca el último fin en el deleite de comer y beber.

P. ¿Qué es embriaguez? R. Que es: Voluntarius excessus in potu inebriare valente usque ad amissionem usus rationis. Es vicio opuesto a la sobriedad y pecado grave en su especie, como consta del Apóstol 1 Corint. capit. 6, donde dice: que los borrachos no poseerán el reino de Dios, y de él solamente excluye el pecado mortal. Lo mismo persuade la razón; porque la embriaguez es una violenta, y voluntaria privación del uso de la razón; lo que sin duda causa grave detrimento al embriagado; y por consiguiente el que se emborracha, no solamente pecará contra la templanza o sobriedad, sino también contra caridad propia, por el perjuicio que se causa a sí mismo.

Si la embriaguez fuere voluntaria no solamente es en el pecado grave, según ya queda probado, sino que también se le imputarán al embriagado cuantos daños y pecados [136] de ella se siguieren, por serle voluntaria in causa. Entiéndese esto cuando son antes previstos; y entonces se creerán haberlo sido, cuando en otras embriagueces ha experimentado incurrir en ellos. Por el contrario, no se deberán imputar como previstos aquellos males, que no tienen conexión alguna con la embriaguez, sino que acontecen casualmente, o por malicia de otros.

El que se embriaga no previendo el peligro de la embriaguez, como sucedió a Noé, no peca gravemente; lo que no puede excusar a los que muchas veces incurrieren en ella; porque ya están instruidos del peligro por su misma experiencia. Por eso pecan gravemente, no sólo los que de hecho se embriagan, sino también los que se ponen a peligro de ello.

También pecan gravemente los que inducen a otros a embriagarse, por ser causa de la embriaguez. Los que venden vino en tabernas, figones, botellerías, y otras oficinas públicas están obligados, en cuanto puedan, a impedir que otros se emborrachen, negándoles la bebida, cuando preven que se han de embriagar, teniendo de ello certeza moral; porque de lo contrario concurrirían moralmente a su pecado; sin que les sirva de excusa la pérdida temporal, que de aquí se les podría seguir; porque esta no equivale al daño espiritual del prójimo. En caso de duda no están obligados a abstenerse de la venta del vino, ni deben angustiarse por lo que pueda suceder.

De lo dicho se infiere lo primero, que no sólo es pecado mortal la embriaguez, cuando actualmente priva del uso de la razón, sino cuando uno se expone a peligro de perderlo, aunque del todo no lo pierda. Para entender esto debe notarse, que la embriaguez tiene varios grados, así como son también varios los temperamentos de los sujetos; y por esto la bebida que es moderada para unos, puede ser para otros excesiva; mas siempre que se verifique embriaguez, o peligro de ella, ya sea por beber mucho o poco, será culpa grave.

Síguese lo segundo, que los Confesores no pueden absolver a los que tuvieren costumbre de embriagarse, hasta que den suficientes señales de su enmienda. Por la misma [137] razón no se le podrá absolver, ni administrar la Eucaristía al moribundo embriagado, así porque carece del uso libre de la razón, como por hallarse en estado de pecado mortal; lo que también debe entenderse de la Extremaunción. Pero si la embriaguez no fuere completa y voluntaria, y el enfermo da señales de dolor, se le podrán administrar dichos Sacramentos, no temiéndose alguna irreverencia por lo que mira a la Eucaristía. En caso de duda, se tendrá la embriaguez por voluntaria, si el enfermo acostumbraba a embriagarse; quia ex regulariter contingentibus iudicium faciendum est.

P. ¿Es la embriaguez mala ab intrinseco, y de manera que no sea lícita, aun prescrita por el Médico, y no habiendo otro remedio para recobrar la salud? R. Que sobre esta dificultad hay dos opiniones una y otra bastante autorizada así ab intrinseco, como ab extrinseco, sin que sea fácil formar juicio determinado de cuál sea el sentir de S. Tom. Nos parece, pues, que una cosa es beber por emborracharse, y otra para conseguir la salud; porque bebiéndose por este fin y con dictamen de los Médicos a quienes toca prescribir los remedios necesarios para conseguirla; y no habiendo otro que pueda sacar al enfermo del peligro, reputamos por lícito el usar, en lance tan apretado, de este medio; pues así como se usa en la medicina de otros remedios para conseguir que el doliente duerma, o por algún tiempo quede privado del uso de la razón, sin que en ello haya culpa; así también parece no la habrá aunque lo pierda por la embriaguez, en el caso forzoso de que hablamos.

Con todo, no será lícito embriagarse uno a sí mismo, ni embriagar a otros para evitar la muerte u otro grave daño, que provenga ab extrinseco; porque entonces la embriaguez no se reputa por medio natural para evitar el mal. Por el mismo motivo no es lícito embriagar al que está condenado a muerte por sus delitos, a fin de que no sienta el suplicio; ni valerse de este medio para excitarse al vómito; porque para ello hay otros remedios, como advierte S. Tom. 2. 2. q. 150. art. 2. ad. 3.

P. ¿Qué es ira? R. Que es: [138] Appetitus inordinatus vindictae. Es de su género pecado mortal opuesto a la caridad, y a la justicia. Muchas veces no pasa de pecado venial, quedando en primeros movimientos repentinos, que no pasan de la parte sensitiva. Si son del todo involuntarios, no habrá culpa alguna. Será también culpa leve la ira, cuando la materia fuere leve.

P. ¿Qué es pereza? R. Que hablando de ella según la común acepción, es: Torpor, aut pigritia mentis bona inchoare negligentis. Regularmente no pasa de pecado venial, aunque no deja de poner al hombre en un estado muy peligroso, por los malos efectos que de ella se originan.

Será pecado mortal en los dos casos siguientes. El primero, cuando por ella se omite lo que obliga a culpa grave. El segundo, cuando mueve a hacer lo que es mortal; como a menospreciar los beneficios de Dios; a desear permanecer para siempre en esta vida para disfrutar sus bienes.

P. ¿Son pecados las pasiones? R. Que de sí no lo son, porque según su naturaleza no son más que quidam motus animae sensitivae ad bonum vel malum. Si discordan de las reglas de la razón, inducen al mal; si son conformes a ellas inducen al bien. Véase S. Tom. 1. 2. q. 24. art. 1 y 2.

Omitimos el tratar en particular de los vicios que dimanan de cada uno de los Capitales referidos, por ser una materia muy difusa, y no parecernos necesaria del todo para la instrucción de los Confesores; y más que en todo el discurso de esta Suma se hablará lo necesario de todos, o de los más, en sus respectivos lugares.

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