Objeciones
por las que parece que la ignorancia no es pecado:
1. El
pecado es un dicho, hecho o deseo contra la ley de Dios, como hemos expuesto
anteriormente (q.71 a.6). Mas la ignorancia no implica acto alguno, ni interior
ni exterior. Luego la ignorancia no es pecado.
2. Además,
el pecado se opone más directamente a la gracia que al conocimiento. Pero la
privación de la gracia no es pecado, sino más bien una pena consiguiente al
pecado. Luego la ignorancia, que es privación de conocimiento, no es pecado.
3. Si la
ignorancia es pecado, no lo es sino en cuanto voluntaria. Mas si la ignorancia
es pecado en cuanto es voluntaria, el pecado parece más bien consistir en el
acto mismo de la voluntad que en la ignorancia. Luego la ignorancia no será
pecado, sino más bien algo consiguiente al pecado.
4. Todo
pecado se borra por la penitencia y, fuera del pecado original, no hay ningún
pecado que, suprimida la culpa, permanezca en acto. Mas la ignorancia no
desaparece con la penitencia, sino que permanece en acto aun quitado todo el
reato. Luego la ignorancia no es pecado, a no ser que sea el original.
5. Y
también, si la ignorancia fuese pecado, pecaría uno tanto tiempo cuanto
permaneciese la ignorancia. Mas la ignorancia permanece continuamente en el
ignorante. Luego el ignorante pecaría continuamente. Lo cual, evidentemente, es
falso, pues entonces la ignorancia sería el pecado más grave. Luego la
ignorancia no es pecado.
Contra
esto: está (el hecho de) que nada merece castigo si no es pecado. Mas la
ignorancia merece castigo, según aquello de 1 Cor 14,38: Si alguno ignora, será
ignorado. Luego la ignorancia es pecado.
Respondo: La ignorancia difiere de la nesciencia en
que la nescencia denota mera negación de conocimiento; por ende, si uno no
posee el conocimiento de algunas cosas, se puede decir que no las sabe, y en
este sentido pone Dionisio nesciencia en los ángeles, c.7 De cael, hier. Mas la
ignorancia implica privación de conocimiento: esto es, cuando le falta a uno el
conocimiento de aquellas cosas que tiene aptitud para conocer por su
naturaleza. Y algunas de éstas está uno obligado a saber: aquellas sin cuyo
conocimiento no puede cumplir bien el acto debido. Por consiguiente, todos
están obligados a saber en general las cosas de la fe y los preceptos
universales del derecho; y cada uno, las cosas tocantes a su estado u oficio.
Mas hay ciertas cosas que, aunque uno sea naturalmente capaz de conocer, sin
embargo, no está obligado a saberlas, excepto en algún caso, v. gr., los
teoremas de la geometría y los singulares contingentes.
Ahora bien, es evidente que cualquiera que descuida
tener o hacer lo que está obligado a tener o hacer, peca por omisión. Por lo
tanto, la ignorancia de aquello que uno debe saber es pecado por la
negligencia. Mas no se le imputa a uno como negligencia el que no sepa aquello
que no puede saber. De ahí que la ignorancia de esto se llame invencible:
porque no se puede superar por el empeño (o diligencia). Y por eso tal
ignorancia, no siendo voluntaria, ya que no está en nuestra facultad el
superarla, no es pecado. Por lo cual es evidente que ninguna ignorancia
invencible es pecado. Mas es pecado la ignorancia vencible si es respecto de
aquellas cosas que uno está obligado a saber; pero no si es de lo que no está
obligado a saber.
A las
objeciones:
1. Como
hemos indicado más arriba (q.71 a.6 ad 1) en la expresión dicho, hecho o deseo
hay que entender también las negaciones correlativas, en conformidad con lo
cual la omisión tiene razón de pecado. Y así, la negligencia por la cual la
ignorancia es pecado está contenida bajo aquella definición del pecado, en
cuanto que se pasa por alto algo que se debió decir, hacer o desear para
adquirir el conocimiento debido.
2. Aunque
la privación de la gracia, de suyo, no sea pecado, sin embargo, como la
ignorancia, puede tener razón de pecado por la negligencia en prepararse para
ella. Y sin embargo, en cuanto a esto, es diferente, porque el hombre puede
adquirir algún conocimiento por sus actos; mas la gracia no se adquiere por
nuestros actos, sino por donación de Dios.
3. Así como
en el pecado de transgresión el pecado no consiste en el solo acto de la
voluntad, sino en el acto querido, imperado por la voluntad; así, en el pecado
de omisión, no sólo es pecado el acto de la voluntad, sino también la misma
omisión, en cuanto que es voluntaria de algún modo. De esta manera es pecado la
negligencia misma de saber o la inconsideración.
4. Aunque
quitado el reato (de la culpa) por la penitencia permanezca la ignorancia, en
cuanto es privación de conocimiento, sin embargo, no queda la negligencia, por
la cual la ignorancia es pecaminosa.
5. Como en
los demás pecados de omisión, uno sólo peca de hecho en el tiempo en que obliga
el precepto afirmativo; y así ocurre también con el pecado de ignorancia. El
ignorante, pues, no peca continuamente, sino sólo cuando es tiempo de adquirir
el conocimiento que debe tener.
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