Objeciones por las que parece que no se define adecuadamente el pecado cuando se dice que el pecado es un dicho, hecho o deseo contra la ley eterna.
1. El dicho,
hecho o deseo implica algún acto. Pero no todo pecado implica algún acto, como
se ha dicho (a.5). Luego esta definición no incluye todo pecado.
2. Además, dice
Agustín, en el libro De duabus animab., que el pecado es la voluntad de retener
o conseguir lo que prohibe la justicia. Pero la voluntad está incluida bajo la
concupiscencia, en cuanto que la concupiscencia en un sentido amplio equivale a
todo apetito. Luego bastaría haber dicho: pecado es el deseo contra la ley
eterna; y no debió añadirse dicho o hecho.
3. El pecado
parece consistir propiamente en apartarse del fin, pues el bien y el mal se
consideran principalmente por orden al fin, como consta por lo dicho
anteriormente (q.18 a.6). De ahí que también Agustín, en el libro I De lib.
arb., defina el pecado por relación al fin, diciendo que pecar no es otra cosa
que, despreciadas las cosas eternas, seguir las temporales; y en el libro
Octoginta trium quaestion. dice que toda perversidad humana está en usar de las
cosas que han de gozarse y gozar de las que han de usarse. Mas en la definición
propuesta no se hace mención ninguna de la aversión al fin debido. Luego define
insuficientemente el pecado.
4. Se dice que
una cosa está prohibida por ser contraria a la ley. Pero no todos los pecados
son malos por estar prohibidos, sino que algunos están prohibidos porque son
malos. No se debió, pues, poner en la definición común del pecado que sea
contra la ley de Dios.
5. Pecado
significa un acto malo del hombre, como consta por lo dicho (a.1; q.21 a.1).
Mas el mal del hombre es ser contra la razón, como dice Dionisio en el capítulo
4 De div. nom. Luego se debió decir que el pecado es contra la razón, más bien
que contra la ley de Dios.
Contra esto: basta
la autoridad de Agustín.
Respondo: Como
es claro por lo dicho (a.1), el pecado no es otra cosa que un acto humano malo.
Mas que un acto sea humano, le viene por ser voluntario, según consta por lo
dicho anteriormente (q.1 a.1): ya sea voluntario, como elícito de la voluntad;
ya (lo sea) como imperado por la misma, cual los actos exteriores, bien del
hablar, o del obrar. Y al acto humano le viene el ser malo por carecer de la
debida medida. Ahora bien; toda medida de cualquier cosa se toma por referencia
a una regla, de la cual, si se separa, se dice desarreglado. Mas la regla de la
voluntad humana es doble: una próxima y homogénea, esto es, la misma razón
humana; y otra, la regla primera, esto es, la ley eterna, que es como la razón
de Dios. Y por eso Agustín, en la definición del pecado, puso dos cosas: una
que pertenece a la sustancia del acto humano, lo cual es como material en el
pecado: cuando dijo dicho, hecho o deseo; y otra que pertenece a la razón de
mal, lo cual es como formal en el pecado: cuando dijo contra la ley eterna.
A las
objeciones:
1. La afirmación
y la negación se reducen al mismo género: como en las (procesiones) divinas
engendrado y no engendrado, al (género) de la relación, según dice Agustín en
el libro V De Trinit. Por eso hay que tomar por lo mismo dicho y no dicho,
hecho y no hecho.
2. La primera
causa del pecado está en la voluntad, la cual impera todos los actos
voluntarios, en los cuales solamente se da el pecado; y por eso Agustín, a
veces, define el pecado sólo por la voluntad. Mas, como los mismos actos
externos pertenecen a la sustancia del pecado, siendo malos en sí, como se ha
dicho (q.18 a.6), fue necesario poner también en la definición de pecado algo
correspondiente a los actos exteriores.
3. La ley eterna
primero y principalmente ordena al fin, mas consiguientemente hace que esté se
haya bien respecto de los medios. Y por eso al decir contra la ley eterna toca
la aversión del fin y todos los otros desórdenes.
4. Cuando se
afirma que no todo pecado es malo por estar prohibido, se entiende de la
prohibición hecha por el derecho positivo. Mas, si se refiere al derecho
natural, que está contenido primariamente en la ley eterna y sólo
secundariamente en la facultad de juicio de la razón humana, entonces todo
pecado es malo porque está prohibido: repugna al derecho natural por el hecho
mismo de ser desordenado.
5. Los teólogos
consideran el pecado principalmente en cuanto es una ofensa contra Dios; mas el
filósofo moral lo considera en cuanto contraría a la razón. Por ello Agustín
define el pecado por el hecho de que es contra la ley eterna más
convenientemente que porque lo sea contra la razón: sobre todo ya que por la
ley eterna nos regimos en muchas cosas que exceden a la razón humana, como
(sucede) en las cosas de la fe.
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