lunes, 26 de diciembre de 2011

Filosofía de la ley (3)


 

B)



DISTINCIÓN ENTRE LA LEY MORAL Y LA JURÍDICA. REFUTACIÓN
DE LA OPINIÓN DE BERGBOHN.


La distinción general entre moral y derecho, es ya una prueba de que no toda ley es ley jurídica. Pero ¿cómo distinguir las leyes jurídicas de las morales? Opina Bergbohn que no hay, al presente, un criterio; que no se puede encontrar un fundamento de división entre unas y otras. Pero esto es un error. El Derecho objetivo dice Cathrein, abarca solamente aquellas leyes que tienen por objeto lo mío, lo suyo, lo tuyo, etc.; todas ellas se encierran en una sola; a cada uno debe darse lo suyo.

De donde se sigue directamente que no toda ley es una ley jurídica; ni todo deber un deber jurídico.


Las leyes de un Estado, en caso de tener todos los caracteres esenciales de una ley, son sin duda alguna, totalmente jurídicas  porque determinan lo que dentro de la sociedad corresponde a la totalidad como suyo, y también lo que como suyo pertenezca a los miembros particulares.

Pero no todos los preceptos que se abarcan en las leyes morales naturales, son leyes jurídicas. No lo son, ante todo, las leyes morales naturales que se refieren a la conducta del hombre para consigo mismo. Los deberes de justicia dicen siempre relación a otros, no a la conducta propia.

Tampoco todos los preceptos que regulan las relaciones del hombre para con los demás, son leyes jurídicas; no lo son especialmente aquéllos que establecen cómo debe uno conducirse racionalmente con los demás, en cuanto a la decencia y cortesía. Aquí se comprenden las leyes de la caridad, gratitud, moderación, generosidad, piedad, etc. Un ejemplo: El hombre soltero que peca con una mujer soltera con su consentimiento, dice Cathrein, no quebranta la justicia, sino la castidad, no lesionan derecho alguno. Mas si peca con mujer casada, viola la castidad y la justicia.

Sólo obligan según justicia aquellas leyes morales naturales que determinan lo que cada uno debe dar a los demás como suyo; sólo la violación de estas leyes es una violación del derecho.

(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)



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